Huelva

La periodista condenada en Huelva por revelar secretos pide su absolución ante el TSJA

Audiencia Provincial de Huelva.

Audiencia Provincial de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

La periodista onubense condenada a dos años de prisión por un delito de revelación de secretos por el caso del asesinato de Laura Luelmo en diciembre de 2018 ha reclamado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) su absolución al entender que la ampara el derecho a la libertad de información. Así se recoge en el recurso de apelación que contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva ha interpuesto ante el alto tribunal, al que ha tenido acceso EFE, en el que esgrime varios motivos, entre ellos vulneración de la libertad de información, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, error en la calificación de los hechos declarados probados y vulneración del derecho fundamental a la defensa.

La sentencia impugnada, señala el escrito presentado por la defensa, es "una genuina novedad en nuestra jurisprudencia", ya que "por primera vez en nuestra historia democrática una periodista ha sido condenada por un delito de revelación de secretos por utilizar información procedente de un procedimiento judicial para redactar varios artículos periodísticos sobre un crimen atroz que suscitaba la atención y el interés de todo el país".

"Esta casuística es un claro indicio de que la conducta enjuiciada no tiene encaje en el delito de revelación de secretos y, en todo caso, estaría amparada por la libertad de información; y ello, sin perjuicio de que los eventuales excesos en el tratamiento informativo pudieran dirimirse ante la jurisdicción civil", indica.

Entiende la representación legal de la periodista que los hechos objeto del procedimiento "no pueden merecer reproche penal", ya sea porque "no existe un apoderamiento ilícito de información" conforme a las exigencias de la ley, porque "un sumario no puede ser considerado fichero o registro" a los efectos de ella, o porque, en última instancia, en el ámbito penal debe operar "con total amplitud" la circunstancia eximente de responsabilidad criminal de obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo". De ahí que se solicite la anulación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que absuelva a la periodista por el delito de revelación de secretos por concurrir en su caso la circunstancia eximente completa de responsabilidad criminal consistente en el ejercicio de un derecho, la libertad de información.

En el recurso, la defensa precisa que el delito de revelación de secretos no tiene encaje en los hechos probados por tres motivos: No consta que la información utilizada en los artículos periodísticos proviniera de ficheros ni los bancos de datos a los que se refiere el Código Penal; tampoco que la fuente de dicha información fuera ilícita ni que la condenada fuera consciente de su ilicitud; y no se ha declarado probado un perjuicio derivado de los hechos.

Subraya además que el relato de hechos probados asume que la información utilizada para redactar los artículos provenía de las diligencias previas seguidas por el asesinato de Laura Luelmo, un expediente que "no reúne las características de los bancos de datos objeto del Código Penal, esto es, ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado". Agrega que "no puede tenerse por probado el origen ilícito de la fuente de información que sirvió para la publicación de los artículos porque esta no consta en el relato de Hechos Probados" y si es así "se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al no existir prueba de cargo al respecto".

En este sentido, remarca que la causa seguida por la muerte de Laura Luelmo no estaba declarada en secreto cuando se publicaron los artículos, algo que la defensa considera "clave para determinar si el mecanismo por el cual pudo fluir la información era delictivo" pues "las meras revelaciones de un procedimiento penal no declarado secreto no son constitutivas de delito. En cuanto al posible dolo causado, recoge el recurso que "el Tribunal lo tiene por acreditado pese a que no existe prueba de cargo suficiente para ello" y cuando "la única finalidad acreditada de la publicación de dichos artículos era el ejercicio de su derecho fundamental a la libertad de la información, como profesional de dicho ámbito, y desde el periódico para el que trabajaba".

Otro de los motivos alegados en la vulneración del derecho a la defensa, pues "se la ha condenado sin que se le tomara válidamente declaración durante la fase de instrucción del proceso", ya que fue llamada a declarar mediante una Providencia de 5 de febrero de 2020 dictada fuera del plazo de instrucción.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios