Huelva

Informes jurídicos concluyen que la limpieza anticovid de los colegios compete a la Junta

  • Los técnicos de la Diputación y varios municipios de la provincia aseguran que el coste de las medidas especiales de desinfección ante el próximo curso deben ser asumidas por la Consejería

  • Cada centro educativo supone un coste adicional de 3.500 euros más al mes en el refuerzo de limpieza y los materiales necesarios

Un centro educativo de la provincia de Huelva.

Un centro educativo de la provincia de Huelva. / Josué Correa (Huelva)

Las tareas especiales de limpieza y desinfección de los distintos centros educativos dependientes de las administraciones locales no son competencia de los ayuntamientos. Así lo afirman distintos informes jurídicos consultados por Huelva Información. Tras la orden emitida por la Consejería de Educación a los consistorios de la comunidad por la que instaba a realizar las labores propias de limpieza y desinfección anticovid de cara al inicio del curso escolar así como al mantenimiento de estos trabajos durante el año, los ayuntamientos, especialmente los de menor población y por lo tanto capacidad económica, reclamaron a la Consejería dotación presupuestaria y personal con los que hacer frente a unas competencias que consideraban que no les correspondía. Junto a ello, varios municipios de la provincia de Huelva así como la propia Diputación solicitaron a sus servicios jurídicos que analizaran las nuevas instrucciones para depurar el grado de competencias asumibles. La respuesta en todos los casos ha sido idéntica: no es responsabilidad de los ayuntamientos.

En la provincia de Huelva existen 288 centros educativos públicos. De estos, 76 son sostenidos por la Junta de Andalucía y 212 por los ayuntamientos. Según los cálculos de las administraciones locales, el coste medio requerido para cada uno de ellos supondrá 3.500 euros mensuales por centro solo en personal (dos profesionales de limpieza a jornada completa por centro de media), sin contar el material (EPIs y desinfectantes). Solo en la provincia de Huelva el cálculo de sobrecostes en materia de limpieza y desinfección rondará los cinco millones de euros.

La base sobre la que se asientan estos informes es que si bien las tareas de limpieza y mantenimiento ordinarias de los centros educativos corresponden a las administraciones locales, no es el caso relativo al Covid-19 ya que implica labores excepcionales que trascienden al ámbito sanitario. Las conclusiones son prácticamente idénticas tanto en los informes particulares de los servicios jurídicos de los ayuntamientos como de la Diputación Provincial, que a instancias de Beas sometió a estudio el caso.

La delegación de funciones “debe ir acompañada de financiación suficiente”

Por ello, a raíz de las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación (Medidas de prevención, protección, vigilancia y promoción de la salud para el curso 2020/2021), elaboradas con motivo de la protección y prevención del Covid-19, el Servicio Jurídico de la Diputación Provincial de Huelva emitió informe jurídico para dar respuestas a los alcaldes que manifestaron no tener competencias, ni capacidad económica para afrontar la colaboración requerida por el Consejero de Educación y Deportes el pasado 6 de julio.

Ante esto, el informe de la Diputación es claro, en línea con los informes jurídicos emitidos por varios secretarios-interventores de ayuntamientos de la provincia, “las tareas de desinfección extraordinaria de los centros de educación infantil, primaria o especial en cumplimiento de las instrucciones e indicaciones de las autoridades sanitarias motivadas por el COVID 19, se podría considerar una competencia, asumida con carácter excepcional por la lucha contra la pandemia, y por tanto la ejecución de la misma por los entes locales supondría una delegación de competencia que habría de ir acompañada de la financiación suficiente y adecuada en los términos de la normativa aludida anteriormente”.

De los 288 centros públicos de la provincia, 212 son sostenidos por administraciones locales

El informe también indica que “la efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el municipio interesado y habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación”.

A nivel particular, el secretario de Alosno por ejemplo concluye que “el refuerzo en las tareas de desinfección y limpieza de colegios supone una clara ampliación de las competencias propias de los ayuntamientos, pudiéndose equiparar a una competencias delegada. Es decir, que las tareas de desinfección extraordinaria de colegios derivadas del cumplimiento de las instrucciones e indicaciones de las autoridades sanitarias motivadas por el Covid-19, se podría considerar una competencia, asumida con carácter excepcional por la lucha contra la pandemia, y por tanto la ejecución de la misma por los entes locales supondría una delegación de competencia que habría de ir acompañada de la financiación suficiente y adecuada”.

A los consistorios les corresponden las labores de mantenimiento, no de seguridad sanitaria

El informe además añade que “se trata de una situación extraordinaria y excepcional, y precisamente, por ese carácter excepcional ante una situación de salud pública la competencia debería de ser asumida por la Consejería de Salud, quien debería de dotar económicamente a los ayuntamientos para su ejecución”. Por otro lado, el secretario de Alosno aporta una particularidad, y es que el montante económico requerido “supone un duro golpe en la ya maltrecha tesorería municipal pudiendo, la financiación de la actuación, perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y de regla del gasto”. Este último elemento proviene de las modificaciones introducidas por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (2013) en la Ley de Reguladora de las Bases del Régimen Local (1985), que dice: “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal (…)”. Además, incide en que “la efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el Municipio interesado y habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación”.

El informe de Paymogo defiende que “si bien las competencias en materia de mantenimiento y limpieza de los centros escolares de Paymogo son del ayuntamiento, su alcance más allá de la gestión ordinaria es competencia de la administración autonómica, entidad que a través de sus órganos sanitarios son los autorizados en el establecimiento de criterios de desinfección y procedimientos oportunos para la consecución de los fines que se persiguen”. Por ello, “ninguna administración puede, al amparo de unas obligaciones jurídicas, imponer unos criterios si quien tiene la potestad de derecho no asume las obligaciones económicas que se deriven de esa imposición, y mucho menos si las mismas no son sometidas a pacto preceptivo entre las administraciones afectadas por la decisión, sin entrar en otras conclusiones de orden económico y presupuestario”.

El secretario-interventor sostiene que “ante la pretensión de la Consejería de Educación de que se utilicen los recursos disponibles de los Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma podría estar condicionando el principio de autonomía administrativa protegido en el art. 137 de nuestra Carta Magna”.En el caso de San Bartolomé de la Torre la línea argumental es idéntica: “Las labores extraordinarias de limpieza y desinfección provocadas por el cumplimiento de normas emanadas de la Junta de Andalucía para hacer frente al COVID-19 exceden de la competencia ordinaria del Ayuntamiento y, conforme al artículo 25 de la LAULA, deberían ser financiadas por la Comunidad Autónoma”.

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