Huelva

La justicia anula la sanción puesta a un agricultor de Almonte por uso indebido de aguas para riego

Una plantación de frutos rojos en la provincia de Huelva

Una plantación de frutos rojos en la provincia de Huelva / M.G. (Almonte)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado una sanción de casi 5.000 euros impuesta a un agricultor por derivación de aguas subterráneas para riego de frutos rojos en Almonte, al no haber sido el expediente tramitado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG).

En una sentencia, el TSJA estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sancionado contra la resolución de la CHG de enero de 2020 por la que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra una resolución anterior que le imponía una multa de 4.954 euros.La resolución obligaba indemnizar los daños al dominio público hidráulico en la cifra de 1.389,96 euros.

La sanción fue impuesta por la comisión de una infracción leve del Texto Refundido de la Ley de Aguas, al haber procedido a la derivación de aguas subterráneas para riego de 2,84 hectáreas de frutos rojos por el sistema de goteo en el sitio denominado La Cañada, en Almonte, sin autorización de la CHG.

El sancionado basaba su recurso en la existencia de un contrato público de prestación de servicios, firmado entre la empresa estatal Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A (TRAGSATEC) y la CHG, por el cual se adjudica a dicha empresa la tramitación completa de los procedimientos sancionadores dentro de la Cuenca del Guadalquivir. Añade que los empleados de dicha empresa pública realizaron toda la tramitación de los procedimientos sancionadores, desde la incoación hasta la resolución de los mismos, quedando relegada la actuación de los funcionarios públicos de la CHG a firmar los documentos y resoluciones una vez redactados por los empleados de la mencionada empresa.

El TSJA da la razón al recurrente y anula la sanción aplicando jurisprudencia del Tribunal Supremo.El Supremo, en casos similares, concluyó que "todas las actuaciones llevadas a cabo por personal ajeno a la Administración, al Organismo de Cuenca, es nulo de pleno derecho y, por derivación, lo son las resoluciones que se dictan que se limitan, no consta otra cosa, a la mera firma de la propuesta que le es presentada".Refiere además, que "una labor que es exclusiva y excluyente de los titulares de los órganos competentes se atribuye aquí al personal de una sociedad mercantil".

Concluye que "quien es imputado en un procedimiento sancionador tiene derecho a que el instructor del procedimiento examine directamente sus alegaciones, y no a través de una nota-resumen elaborada por un desconocido empleado de una sociedad mercantil que comenta su contenido con el instructor".

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