Intur denuncia un “preconcebido fraude procesal” y tranquiliza a los compradores de su promoción en el Ensanche Sur
La promotora del nuevo residencial aclara que es “legítima propietaria de buena fe” de la parcela y se desvincula de las operaciones anteriores
La sociedad Intur Huelva Inversiones SL, que promueve un nuevo residencial de 98 viviendas en el Ensanche Sur, ha salido al paso del auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva en el que se prohibe como medida cautelar la disposición de la finca de su propiedad. Ha anunciado que presentará las correspondientes alegaciones cuando reciba notificación oficial, por considerar “escandalosamente ilegal” el fundamento de la resolución, y lanza al mismo tiempo un mensaje de tranquilidad a los compradores de las viviendas que tiene a la venta.
Desde la sociedad onubense se asegura que la petición de medidas cautelares por parte de la primera propietaria de la finca, Natural Links SL, se basa en “un preconcebido fraude procesal, con claro perjuicio a los distintos compradores de viviendas, los cuales están protegidos por la cuenta bancaria de depósito de las cantidades satisfechas, contando con total garantía por parte de Intur”.
En un comunicado remitido a esta Redacción, Intur considera que la resolución de la jueza con la prohibición de disponer sobre la parcela “de la que es legítima propietaria”, subraya, “es cuando menos contraria a Derecho, pues no expresa cuáles son los indicios racionales para mantener que dicha parcela sigue siendo propiedad de algunas de las anteriores personas o sociedades encausadas, con claro desprecio al principio de seguridad jurídica y de interdicción de la indefensión, sin motivación alguna, lo cuál sólo se explica por desconocimiento de la normativa civil e hipotecaria de la compraventa”.
Además, desde Intur se asegura que “el propio informe del ministerio Fiscal se pronuncia oponiéndose a la medida cautelar por improcedente, la cual puede tener su origen en un fraude procesal generado por la empresa Natural Links”.
Única titular registral
Intur Huelva Inversiones SL defiende ser “la única titular registral del 100% del pleno dominio (propiedad y posesión)” de la finca en cuestión, 86.225/2, “sin que nada tenga que ver en los procedimiento de los anteriores titulares, respecto de los cuales ni ha participado ni ha tenido conocimiento”.
Del mismo modo sostiene que el fundamento de la resolución judicial “es escandalosamente ilegal”, por cuanto manifiesta que la compraventa ‘no ha sido perfeccionada’, dado que no se ha pagado la totalidad del precio”. En este punto, Intur considera que quien hace tal afirmación “ignora la más elemental aplicación de la Ley”, en referencia al artículo 1.450 del Código Civil, que establece que “la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado”.
La empresa califica de “escandalosamente ilegal” el fundamento de la resolución judicial
El contrato de compraventa de la parcela fue formalizado el 16 de agosto pasado por Intur Huelva Inversiones SL, “concretando el objeto de la compraventa, que es la reseñada parcela del Ensanche, finca 86.225/2, y estipulando el precio en 4.000.000 euros, pactando la forma de pago”. Esta se fijó, según relata la empresa, “en parte en dinero, por importe de 400.000 euros, y en parte en especie, mediante la entrega de determinadas viviendas a construir, esto es mediante aportación o permuta”. El pago del precio convenido, añade, “queda justificado en la propia escritura de venta de la parcela”, “debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, otorgada el día 23 de septiembre pasado.
Intur insiste en que la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad y Catastrada en la Gerencia Territorial del Catastro a su nombre, habiendo adquirido “el pleno dominio de la parcela con la correspondiente entrega de la posesión”.
El hecho de que Intur Huelva Inversiones SL sea ya también titular de la licencia de obras sobre el Proyecto Básico, le ha permitido presentar públicamente el proyecto de la promoción de las 98 viviendas y garajes, “habiendo comenzado ya las ventas de las distintas unidades de que consta la promoción”.
Intur informa que “ya se han formalizado contratos de reservas, permutas y compraventas, de las viviendas y garajes de la promoción”, con los que se ha alcanzado “más de un 50% de porcentaje de ventas” previstas en el proyecto.
Sobre éstas, además, se aclara que “todas las cantidades recibidas como reserva o entregas a cuenta” del precio de compra de las viviendas “están depositadas en una cuenta bancaria abierta a nombre de nuestra empresa promotora, Intur Huelva Inversiones SL, en la entidad Banco Santander, con la finalidad de ingresar y garantizar las entregas a cuenta del precio de los compradores de las viviendas y garajes del proyecto”.
Queda al margen
Intur Huelva Inversiones SL subraya también que “no es ni ha sido parte en ningún procedimiento penal, ni directa ni indirectamente, y, por supuesto, tampoco en el que consta en la información publicada”.
Deja claro, igualmente, que “no se le ha dado traslado de procedimiento penal alguno”, en relación con la mencionada parcela del Ensanche Sur, “ni de incidente de medidas cautelares alguno, de manera previa a la adopción de la medida cautelar” del Juzgado, “para que pudiese hacer alegaciones y defender sus derechos e intereses”.
Por este motivo, aseguran, “estamos tramitando la personación en dicho procedimiento para hacer valer nuestros legítimos derechos”, por cuanto, sostienen, “se ha producido una flagrante indefensión y transgresión de la tutela efectiva de los derechos dominicales de la empresa”.
Intur recalca que es la “legítima propietaria de buena fe de la parcela comprada, ignorando cualquier contingencia anterior respecto de la misma, por haberla adquirido de una sociedad que era propietaria y titular registral de la citada parcela, sin que sobre la misma existiera ninguna anotación que impidiera su venta, por lo que está protegida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria”.
Las señales entregadas por los compradores de la promoción están depositadas en una cuenta específica como garantía
Sobre el auto judicial y la prohibición de disponer sobre la parcela, la propietaria asegura que “no se indican cuáles son, a juicio del juez, los supuestos indicios racionales que existen para pretender que el verdadero titular de la parcela es un encausado distinto de la sociedad legítimamente propietaria de la parcela”. Cuando tenga conocimiento oficial del mandamiento judicial, avanza que “será impugnado, con reserva de las acciones legales, incluidas las penales e indemnizatorias, contra la persona o entidad que haya propiciado semejante fraude procesal”.
Sobre el procedimiento contra los anteriores propietarios, afirma que “nada tenemos que ver y cuyo contenido en de todo punto ajeno a Intur, y respecto del cual, según nos informan, no ha recaído resolución firme alguna”.
En la adquisición de la parcela “a título oneroso, con pago en dinero y por asunción y subrogación de otras obligaciones hipotecarias, con obligación de deudas de distintos acreedores”, Intur Huelva Inversiones SL asegura que como nueva propietaria “se ha obligado al pago de las deudas de anteriores acreedores de Natural Links SL, mediante subrogación en dicha obligación de pago”.
“Al propietario y poseedor actual de la parcela, Intur Huelva Inversiones SL”, defiende, “no le puede perjudicar, ni afectar, cualquier tipo de resolución que se dicte en un procedimiento penal en el que no es parte”.
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