Un hombre de Huelva se libra de 5 años por narcotráfico al basar la acusación en una conversación inconsistente
El acusado aseguró que no conocía que su padre y hermanos se dedicaran al narcotráfico, negando que hubiera participado en actividades de este tipo
Absuelven en Aracena a un acusado de tráfico de drogas al considerar que era para autoconsumo
La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre, miembro de una familia de narcotraficantes y que se enfrentaba a cinco años de prisión por un delito contra la salud pública, al entender que su acusación se basaba en una conversación carente de consistencia para condenarlo.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que el acusado era propietario de un vehículo de alta gama que no conducía por no tener permiso habilitante para ello.
Un día, el acusado llamó a su hermano, preguntándole durante una conversación que dónde estaba y diciéndole que "se venga para acá" porque "ha reventado un motor" y que cuando vengan hablarán mejor.
Según el tribunal, concurren dos grupos de razones para la absolución del acusado: la falta de prueba de cargo bastante para quebrar la presunción de inocencia que lo ampara y las limitaciones derivadas del contenido de la acusación formulada.
Durante el juicio el acusado reconoció expresamente esa conversación y admitió su contenido tal y como consta en las transcripciones y a preguntas del Ministerio Fiscal explicó que cuando tuvo esta lugar vivía en Ayamonte con su pareja en casa de su suegra, lejos de sus padres y que no conocía que su padre y hermanos se dedicaran a narcotráfico, negando que hubiera participado en actividades de este tipo.
En cuanto al vehículo recordó que lo adquirió pagándolo con su dinero, pero que lo cogió solo dos veces porque no tenía permiso de conducir, y sobre la llamada relató que su padre le pidió que llamara a su hermano Julián y le dijera que había reventado un motor, desconociendo el porqué, simplemente hizo lo que le pedía.
Por su parte, los funcionarios de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil que testificaron en el juicio coincidieron en asegurar que nunca vieron al acusado en ningún apostadero, ni lo identificaron en ninguna vigilancia o actuación.
Por tanto, considera la Audiencia que del escueto material probatorio no se puede tener por acreditado más que la conversación.
Además, señala que "en ausencia de cualquier otra diligencia de investigación" que vincule al acusado con el delito contra la salud pública que dio lugar a la incoación de este procedimiento y en el que han resultado condenadas otras personas por sentencia de la misma sala -padre y hermanos-, la llamada por teléfono entre el acusado y su hermano "no puede interpretarse necesariamente como una participación de promoción, favorecimiento o facilitamiento de un delito contra la salud pública".
La conversación, único elemento incriminatorio contra el acusado y reconocida en su integridad por éste, "no resulta en absoluto, literosuficiente a efectos de sustentar un pronunciamiento condenatorio", por lo que se ha acordado su absolución.
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