El jefe de una organización criminal es condenado a dos años y ocho meses
El líder de la sociedad delictiva habría blanqueado hasta 900.000 euros procedentes del narcotráfico
La Audiencia Nacional ha condenado a un hombre, considerado jefe de una organización desarticulada dedicada al tráfico de hachís, a dos años y ocho meses de cárcel por blanquear 900.000 euros procedentes del narcotráfico poniendo a nombre de terceros propiedades que él disfrutaba.
La sentencia considera a esta persona responsable de un delito de blanqueo de capitales al que le aplica la atenuante de confesión; por él, además de la pena de cárcel, le impone el pago de una multa de 900.000 euros. En la causa también han sido juzgados otras cuatro personas a los que se les condena por el mismo delito, imponiéndoles a cada uno de ellos, la pena de cárcel de un año y diez meses de cárcel y el pago de multas que van de los 10.000 a los 340.000 euros.
Se considera probado que el principal acusado con tales ingresos legalmente declarados, pero con el fin de evitar que cualquiera de las propiedades que realmente son suyas, pudieran aparecer a su nombre o de alguna manera vincularse con su persona, fue adquiriendo una serie de bienes inmuebles y muebles, que puso a nombre de los otros acusados, personas de su máxima confianza, quienes sabían del origen ilícito del dinero y de su procedencia del tráfico de drogas. Todo ello lo realizó con la única finalidad de ocultar su procedencia como derivada de operaciones exitosas de tráfico de drogas, fundamentalmente hachís.
En el juicio los acusados reconocieron la comisión de estos hechos; y en concreto, el principal acusado admitió el blanqueo de capitales producto del narcotráfico en cuantía global de 900.000 euros; y manifestó que efectivamente todos los bienes relacionados por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación eran de su propiedad, y habían sido adquiridos con las ganancias por él obtenidas del tráfico de hachís. Los otros cuatro reconocieron que los bienes que tienen a su nombre son propiedad del anterior.
Por último, el alto tribunal absuelve a una sexta acusada, al no resultar suficientemente probada, con la necesaria certeza que debe presidir todo fallo penal condenatorio, la autoría por parte de la misma de la concreta conducta delictiva que se le imputa.
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