Huelva

El fiscal del TS ve un "despropósito" la sentencia y pide que se repita el juicio

  • Escobar afirma que el TSJA "se inventa" elementos de convicción y que el jurado "ignoró un abundante acervo probatorio"

El fiscal del Tribunal Supremo Rafael Escobar ha remitido a la Sala Segunda del Alto Tribunal su escrito de adhesión al recurso de casación presentado por la familia de Miguel Ángel y María Domínguez, asesinados con más de 150 puñaladas el 27 de abril de 2013 en su casa de la avenida de los Reyes de Almonte, documento al que ha tenido acceso Huelva Información. El representante del Ministerio Público, después de visionar las más de 120 horas del plenario que se siguió contra Francisco Javier Medina (único acusado del doble crimen) y de revisar los 22 tomos del sumario, solicita al Supremo que acuerde la nulidad del juicio celebrado con jurado popular en la Audiencia de Huelva, la revocación de la sentencia absolutoria y que ordene la celebración de un nuevo juicio con distinto magistrado presidente.

El Ministerio Público apoya el único motivo del recurso formalizado por el letrado de la acusación particular, Luis Romero, al entender violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de necesidad de motivación de las resoluciones judiciales. Ataca no solo al veredicto del jurado y la consecuente sentencia exculpatoria, sino también a la posterior resolución del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA), puesto que considera que esta "incurre en la misma infracción de precepto constitucional al no apreciar arbitrariedad y dar por suficiente y buena, sin argumentos diferentes, la motivación del jurado".

Desde su prisma, el tribunal popular que exculpó el 6 de octubre a Medina incurrió "en arbitrariedad" en relación a las pruebas periciales, pero "también ignoró indebidamente un abundante acervo probatorio que contenía una intensísima carga incriminatoria" contra el ahora absuelto. Esto exigía por parte de los miembros del jurado "una respuesta más extensa que justificara de manera racional, lógica, coherente, por un lado, su silencio y postergación de las pruebas de cargo existentes y, por otro, el atendimiento a las de descargo en que basó su decisión".

El fiscal remarca los "defectos y carencias" detectados en la sentencia del TSJA que confirmaba la de la Audiencia de Huelva. De la prueba incriminatoria reina del caso, el ADN de Medina localizado en tres toallas limpias del escenario del crimen, señala la acusación pública que el jurado aludía a las dos hipótesis posibles propuestas por las periciales, la transferencia directa por que el acusado se secara con ellas o la indirecta, a través del lavado. Sin embargo la sentencia del tribunal andaluz "únicamente recoge una", la segunda, de la que llega a decir que la mujer y madre de las víctimas, Marianela Olmedo, "tenía contacto con el acusado y acudía con regularidad en los días anteriores a los hechos a la vivienda". Este episodio concreto, recalca Escobar, "se lo inventa el tribunal de apelación; responde a una mera conjetura puesto que ni aparece en el veredicto ni está señalado por la propia Marianela". Es más, el TSJA "vuelve a introducir un nuevo elemento de convicción que en modo alguno es manejado por el jurado", caso del ADN de varón desconocido que se encontró en la alfombrilla de baño y que, "por cierto, no volvió a aparecer en ningún otro elemento".

La exposición del jurado y la del TSJA en su sentencia en relación a los vestigios genéticos de Medina "es un auténtico despropósito", subraya. Recuerda que el tribunal popular tuvo acceso a la pericial del Instituto Nacional de Toxicología en la que se mencionaba que los restos celulares del acusado estaban en tres toallas y que no era semen ni saliva, sino "células epiteliales", de la piel. No era un perfil degradado sino de buena calidad, un hallazgo "compatible con una transferencia directa y activa", a lo que añaden los expertos que el lavado previo de las toallas "haría muy improbable el hallazgo de ADN", por lo que prácticamente descartaron la transferencia indirecta en la lavadora.

Sin embargo, el jurado afirmó "en abstracto, sin argumento alguno, que rechazaba esta prueba pericial por la falta de contundencia y unanimidad por parte de los peritos", si bien Escobar ve como "lo más censurable" que se acogiera a la posibilidad planteada por la contrapericial de la defensa rubricada por José Antonio Lorente, que no era más que "una mera suposición de las muchas que se pueden inventar", al referirse a la posible transferencia del semen de Medina a la ropa interior de Marianela, del que era amante, en el momento del lavado de esta con las toallas.

El fiscal del Supremo indica que "no existe prueba alguna" sobre el lavado conjunto de las toallas con estas prendas y que "tampoco responde a la lógica que no fuera detectado semen o saliva del acusado", sino las escamas de su piel. Es más, añade que si el jurado no da por probado que Marianela lavara días antes del crimen esa ropa, como ella sí dice que hizo, "tampoco hay lavado en el que se produzca una transferencia de tejidos con el ADN" de Medina a las toallas. Y si la madre y esposa de las víctimas portó el semen y se mezcló en el lavado, "es del todo punto ilógico que únicamente aparezca en tres toallas y no en otros múltiples elementos existentes en la casa que también fueron analizados".

Escobar evidencia que el testimonio de Marianela no fue admitido por el jurado ni por el TSJA "para algo tan cotidiano y simple" como hacer la colada por su estado psicológico pero sí le dieron credibilidad cuando dijo que vio al acusado a las 22:10 fuera del Mercadona de Almonte. Añade como "un dato más, completamente desconcertante", que la pericial de la defensa excluya la hipótesis "evidente, la única posible: que el acusado usó directamente dichas toallas".

Sobre la imposibilidad de que Medina cometiera los crímenes a tenor de los tiempos, que tiene su base en los testimonios de la exnovia del mismo, Raquel Granado, y de Maite Espina, resalta la Fiscalía que se han ignorado las declaraciones del resto de trabajadores (al menos seis) que no lo vieron en el supermercado a la hora de autos y que a partir de las 21:01 Medina no apareciera en las imágenes de ninguna cámara de seguridad.

El Ministerio Público destaca además que "no es posible el examen aislado de los diferentes indicios" y que, puestos en conjunto, apuntan directamente al absuelto: el móvil pasional del crimen, que la cerradura no estuviera forzada (Medina tenía acceso a las llaves de Marianela), las huellas compatibles con los guantes de Mercadona, las periciales sobre las huellas de calzado o el olor a sangre humana en el coche del acusado.

La acusación particular tiene ahora tres días para alegar; la defensa, cinco. La posibilidad de la admisión del recurso es elevada, tal y como confirman a este diario las fuentes consultadas.

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