Huelva

La Junta recibirá 95.893 euros por el expolio del yacimiento del Seminario-La Orden

  • Los acusados son condenados a las penas de multa de 12 meses con 8 euros de cuota

  • La superficie afectada entre las cuatro parcelas asciende a 11.489 metros cuadrados

Una de las parcelas tal como quedó tras la extracción de tierra realziada para el relleno d ela estación de ADIF de Huelva.

Una de las parcelas tal como quedó tras la extracción de tierra realziada para el relleno d ela estación de ADIF de Huelva. / Alberto Domínguez

Cinco años después de que apareciera a la luz el expolio del yacimiento arqueológico del Seminario-La Orden en las páginas de Huelva Información hay una sentencia a la que ha tenido acceso esta Redacción. A consecuencia de los daños producidos, las empresas implicadas tendrán que indemnizar de manera subsidiaria con 95.893,50 euros a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. A cada uno de los acusados se les impone por el delito de daños-expolio contra el patrimonio histórico cometido por imprudencia grave sendas multas de 12 meses con 8 euros de cuota.

En la sentencia, que se dicta con el acuerdo de defensa y acusación particular queda claro que los acusados J.A.N.R.F. y M.J.E.R.F., responsables de una empresa de áridos, tenían un contrato para “trabajos de terraplén, precarga, ejecución y suministros de material” en las obras de la nueva estación de ferrocarril de Huelva adjudicados por ADIF. En concreto los acusados se comprometían a suministrar 90.000 metros cúbicos de suelo de diversa procedencia para las obras de la estación.

La extracción de tierra la venían realizando en Marismas del Polvorín y como era insuficiente para cumplir el contrato, los acusados se concertaron con los otros dos acusados J.A.N.F.C. y A.N.J.B.P. para extraer tierra de las parcelas de la zona Seminario-La Orden de la empresa Bekinsa, con lo que “así se quedaban limpias de los escombros amontonado en las tareas de limpieza anuales y en condiciones de facilitar su futura urbanización”.

Consta en la sentencia que entre el 12 de diciembre de 2015 y los últimos días de ese mes los acusados J.A.N.R.F. y M.J.E.R.F. realizaron grandes movimientos y extracciones de tierras, en varias parcelas del sector urbanístico B-3 del Plan parcial 8 (Seminario) del PGOU de Huelva. Los acusados J.A.N.F.C. y A.N.J.B.P. autorizaron que extrajeran tierras, pero sin precisar las parcelas en concreto. Los acusados J.A.N.R.F. y M.J.E.R.F. sin embargo extrajeron además tierras de parcelas que no eran propiedad de Bekinsa.

El acusado J.A.N.F.C. desconocía que en esas parcelas se habían realizado prospecciones arqueológicas y que por tanto existían restos protegidos, lo que sí era conocido por A.N.J.B.P.

Los terrenos afectados correspondían a las parcelas 8.1 y a las parcelas 8.2, 8.3 y 8.4, todas ellas del Plan Parcial 8, integradas en la Zona de Intervención Segunda AR/006, protegida con un Segundo Grado de Protección en el Catálogo de Espacios Arqueológicos del citado PGOU. Estos movimientos de tierras se llevaron a cabo sin la autorización previa y preceptiva de Cultura, ni ningún tipo de licencia municipal y “supusieron la destrucción de restos arqueológicos”.

Con el fin de acelerar la actividad extractiva se usaron por los acusados J.A.N.R.F. y M.J.E.R.F. gran número de camiones (7-8 diarios) que trabajaban 8 horas diarias y cuando algún vecino preguntó por las obras se le contestó que eran las tareas de limpieza y desbroce que se realizaban todos los años por mandato municipal para evitar incendios.

Los terrenos de este Sector B-3, también conocido como zona arqueológica “Santa Marta- La Orden”, se corresponden con el yacimiento arqueológico conocido con el nombre de ‘Yacimiento de La Orden-Seminario’, inscrito específicamente en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por Orden de la Consejería de Cultura de 29 de marzo de 2007, y por tanto con la condición de Bien de Interés Cultural (BIC), con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Patrimonio Histórico Andaluz (Ley 14/2007), siendo éste grado de protección el más alto que prevé la normativa vigente.

La valoración del daño del patrimonio arqueológico se realiza en relación a la funcionalidad del yacimiento como contenedor de información histórica única e irremplazable, de especial utilidad para la reconstrucción científica de los procesos históricos ocurridos durante el pasado más o menos remoto. Y se refiere a una superficie afectada de la parcela 8.1 de unos 1.324 metros cuadrados, en la que se producido la pérdida de información arqueológica como consecuencia de la manipulación indiscriminada del registro arqueológico con medios mecánicos con la finalidad de extraer la tierra existente, que se ha llevado, a la vez, la totalidad de materiales y estructuras que se encontraban en ella. La valoración se ha llevado a cabo por extrapolación de los resultados arqueológicos obtenidos en los terrenos colindantes, parcelas y viales próximos a la parcela 8.1.

La sentencia señala que se ha perdido información histórica en la parcela 8.1, que nunca había sido objeto de intervención arqueológica y que por su mayor cota podría corresponder con zonas de ocupación intensa que aportarían por ello datos de valor.

Los daños causados al patrimonio histórico según el último informe pericial aportado por la Junta de Andalucía de diciembre de 2020 y que recoge la sentencia asciende a 95.893,50 euros. De la parcela 8.1 la valoración del daño causado es de 82.893,50 euros y de actividad preventiva posterior del movimiento de tierra 3.000. Mientras que de las parcelas 8.2, 8.3 y 8.4, de actividad preventiva posterior del movimiento de tierras es de 10.000 euros.

Los acusados han reconocido los hechos, evitando así la celebración de un juicio previsto para tres días.

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