Huelva

El expolio del mercadillo de La Orden se queda en una multa para dos de los 9 acusados

  • Siete de los procesados son absueltos de la destrucción de restos arqueológicos del Seminario para habilitar aparcamientos

Movimiento de tierras en El Seminario que provocó el procesamiento de las nueve personas, con el mercadillo al lado.

Movimiento de tierras en El Seminario que provocó el procesamiento de las nueve personas, con el mercadillo al lado. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Juzgado de lo Penal 4 de Huelva ha condenado a J.J.V.T. y R.G.A. como responsables de un delito de daños causados por imprudencia grave en el patrimonio histórico por la destrucción de importantes restos arqueológicos en El Seminario para ampliar ilegalmente la zona de aparcamiento del mercadillo de La Orden en 2016.

Como consta en la sentencia, a la que ha accedido Huelva Información, el magistrado impone a cada uno de estos dos acusados (el primero, constructor que llevó a cabo la obra; el segundo, esposo de la titular de uno de los puestos) 1.620 euros de multa y les impone las costas.

Pero además tendrán que indemnizar "conjunta y solidariamente a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la cantidad de 216.040 euros", a los que deberán sumarse los intereses.

El resto de procesados en la causa, otras siete personas (seis de ellas dueñas de otros puestos-parcelas de venta ambulante en el mercadillo de Huelva), ha quedado absuelto del delito.

Al magistrado le causa “desconcierto” la ubicación del mercadillo en un yacimiento

Como se indica en la resolución judicial, está probado que R.G.A. encargó en abril de 2016 a J.J.V.T. "la realización de trabajos de movimiento de tierras en la parcela 183 que tenía adjudicada su esposa para la venta ambulante en el mercadillo" de Santa Marta-El Seminario. La finalidad era "ampliar la superficie de la misma y sobre todo poder aparcar su vehículo en la misma parcela y no en los aparcamientos habilitados para ello".

Posteriormente, J.J.V.T. recibió el encargo por parte de R.G.A. de extender los trabajos a las parcelas adjudicadas o utilizadas por seis de los ahora absueltos.

La obras, para las que ninguno de los dos condenados "solicitaron los permisos ni licencias preceptivas, fueron materialmente ejecutadas el día 14 de abril" por el séptimo absuelto, que usó maquinaria pesada que afectó a las parcelas 7.7 (municipal) y 11.1 (de la Junta de Andalucía), afectando en la primera a unos 43 metros cuadrados y en la segunda, a 306 metros cuadrados con un rebaje medio de 1,5 metros.

En la sentencia se detalla que para su abono se emitieron dos facturas: una para R.G.A. por importe de 30 euros y otra para el resto de los puestos por 180 euros.

Las parcelas afectadas, sitas en el Plan Parcial nº 8 del PGOU de Huelva, están inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y en el Sector B-3 Santa Marta-La Orden, Zona Arqueológica de Huelva declarada Bien de Interés Cultural (BIC) en 2007.

Terreno ocupado por las furgonetas para aparcar en La Orden, en 2016. Terreno ocupado por las furgonetas para aparcar en La Orden, en 2016.

Terreno ocupado por las furgonetas para aparcar en La Orden, en 2016. / Alberto Domínguez (Huelva)

El titular del Penal 4 subraya que en esta zona se realizan intervenciones arqueológicas desde 1970, "apareciendo dos necrópolis y un poblado tardorromano". En 1998 se realizó otra excavación de urgencia, "apareciendo una estructura adscribible a época islámica, en concreto a una alquería de las que rodearían la medina de Huelva".

Siete años más tarde, en 2005 y dentro de las obras de urbanización del sector 8 del Plan Parcial del Seminario, "se inicia intervención preventiva que dio como resultado la existencia de una realidad más compleja (existencia en el lugar de varias necrópolis neolítica, calcolítica, de la Edad del Bronce, tardorromana y medieval islámica con un poblamiento continuado desde al menos 5.000 años) y la necesidad de aumentar la zona protegida a todo el Plan Parcial".

La pericial judicial elaborada para valorar los daños constató una estratografía afectada por los movimientos de tierras y que se correspondería con las estructuras ya documentadas, así como "a zanjas de cultivo y zanja ancha de cronología protohistórica en la parcela autonómica; también correspondencia con un silo o fosa circular de cronología prehistórica y una posible tumba de cronología prehistórica". En la parcela municipal se documentó un posible alcorque medieval-moderno donde se recuperó material cerámico y restos de vidrio y ladrillo romano.

Los dos condenados tendrán que pagar a la Consejería de Cultura una indemnización de 216.000 euros

El juzgador remarca que, en todo caso, "el movimiento de tierras con maquinaria ha supuesto la pérdida irreparable de información histórica en al menos 145,79 metros cuadrados que nunca habían sido objeto de intervención arqueológica y que por su mayor cota podrían corresponder con zonas de ocupación intensa".

Los daños causados al patrimonio histórico ascienden, según el magistrado, a 216.040 euros: 21.700 euros de gastos de actividad arqueológica, 190.000 de pérdida de materialidad y 4.340 euros por gastos de conservación.

En los fundamentos de derecho se subraya que "la obra llevada a cabo en las parcelas fue ejecutada sin solicitar ningún tipo de licencia municipal, lo cual habría llevado sin duda a la denegación de las mismas o bien a la imposición de una serie de cautelas para evitar la afectación del yacimiento arqueológico".

Finalmente, remarca que "es de destacar el desconcierto que supone que se autorice por parte del Ayuntamiento el desarrollo de un mercadillo en un solar donde existen yacimientos arqueológicos, lo cual sin duda pone en riesgo extremo la conservación de dichos restos con el trasiego al propio de dicha actividad". Por ello entiende que los siete exculpados "no podían tener la más mínima sospecha de que en las parcelas que tenían concedidas para el desarrollo de su actividad de venta ambulante pudiese existir un yacimiento arqueológico, lo cual, unido a la ausencia de ninguna obligación por su parte en solicitar la licencia, nos lleva a entender que no cabe sino el dictado de una sentencia absolutoria".

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