puerta DEL MAR

Los estatutos definitivos

  • El Resucitado se incorpora al Consejo al ser una hermandad de Semana Santa

  • El debate está en la Madrugada y en no limitar los mandatos de la junta

Los hermanos mayores tienen ya en sus manos la última reforma de los estatutos para sustituir a los de 1997, en lo que llevan algo más de una década y han pasado por varias juntas del Consejo. Las cuestiones claves en la que todo girará es en la incorporación del Resucitado, la situación del Nazareno en la Madrugada facilitando que no haga estación de penitencia y la propuesta ahora introducida de no limitar los mandatos a la junta de gobierno.

El Consejo goza de la personalidad jurídica que tiene desde su creación por el Obispado en 1989 con el nombre de Unión de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de Huelva. Se descarta así aludir al Consejo de Hermandades creado en 1955 que incluía a las hermandades gloria, penitencia y sacramentales, que en la actualidad tendrán tratamiento en otros organismo donde estarán de acuerdo a su carácter.

EL RESUCITADO

Desde el primer momento se da sentido al nombre del organismo, que no es otro que de cofradías de Semana Santa. En este sentido el artículo 1 indica que el Consejo está constituido "por las hermandades de Semana Santa: penitencia y resurrección, que lo integran para servir al bien común de todas ellas bajo la autoridad del obispo de la Diócesis". El artículo 5 lo vuelve a dejar claro por si hay alguna duda: "Son miembros del Consejo de Hermandades y Cofradías de Semana Santa de la ciudad de Huelva, las hermandades que celebran la Semana Santa, es decir, el Misterio Pascual. Por consiguiente las hermandades de penitencia y la de resurrección". Aunque hay algunas excepciones en los derechos y obligaciones, para con el Resucitado. Se le dedica el capítulo tercero de la culminación procesional de la Semana Santa, el Domingo de Resurrección, con un artículo y tres apartados.

En el primero refleja que "la Semana Santa de Huelva finaliza procesionalmente con la salida el Domingo de Resurrección con la Hermandad del Resucitado" e indica que "haciendo el recorrido por su feligresía, incluyendo su visita tradicional al Asilo de Ancianos". De esta forma se deja claro que no hará Carrera Oficial, en cuyo debate su hermano mayor tendrá voz pero no voto.

EL NAZARENO

A la Hermandad del Nazareno se le dedica el artículo 65 aunque sin nombrarla; es de los aspectos donde siempre tropezaron los estatutos para su definitiva aprobación, ya que la pretensión es la de no hacer el recorrido oficial. El pasado año fue eximida de esta obligación por el Obispado con el argumento de la inseguridad de este itinerario. No se olvida tampoco la escasísima asistencia a los palcos, por no decir ninguna. Así indica el articulado que no están obligadas "aquellas que, realizando su Estación de Penitencia en la madrugada de Viernes Santo, y mientras que no procesione habitualmente ninguna otra hermandad, podrán optar por un itinerario alternativo a la carrera oficial".

REPARTO DE FONDOS

En cuanto a los fondos del Consejo se habla del conjunto de estos, tanto de subvenciones como de la venta de abonos de palcos y dicen que se repartirán entre las hermandades que hacen estación de penitencia. De esta forma las hermandades que no hagan Carrera Oficial también tienen derecho a estos ingresos, aunque se exceptúa a la del Resucitado que no lo cobrará. Mientras que la del Nazareno aunque no la haga sí cobrará a esta partida, incluida la de la venta de palcos. Al Resucitado solo le destina la subvención municipal, ya que se le excluye del Título X, o sea hasta de las ayudas que reciba el órgano cofrade.

PERIODO DE MANDATO

En cuanto al periodo del mandato de la junta de gobierno del Consejo se mantiene en cuatro años, aunque ahora se da la posibilidad de que puedan ser reelegida cuantas veces se quiera. Así lo indica el artículo 34: "Sus miembros podrán ser reelegidos con el mismo u otro cargo para periodos consecutivos". Esta nueva situación es la que se ve reflejada ya en los estatutos de otros consejo de hermandades de capitales andaluzas, al entender que es un órgano gestor ejecutivo.

La junta queda compuesta por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, cuatro vocales y hasta un máximo de seis. Las elecciones se adelantan para el último lunes del mes de junio. En cuanto al supuesto del cese del presidente del Consejo se habrá de convocar elecciones en 45 días. Lo mismo que si dimiten cinco miembros de la junta de gobierno, aunque ninguno de ellos fuese el presidente. Se es más flexible en cuanto al domicilio de los miembros de la junta, que lo estarán en la Diócesis y residir en un lugar que facilite el cumplimiento de las obligaciones del cargo, con lo que no queda todo circunscrito a la capital. Mientras que cada candidato deberá estar avalado al menos por dos sacerdotes o dos personas de la vida consagrada. Se mantiene que no podrá formar parte en la junta ningún hermano mayor (artículo 40).

DELEGADO EPISCOPAL

El representante de la autoridad eclesiástica hará las veces de esta en el Consejo, dentro de los límites de su oficio, estando equiparado al capellán o asistente eclesiástico. Se introduce también la novedad de que el vicario para la Celebración de la Fe podrá designar un director espiritual para el Consejo de Hermandades (artículo 12). El representante de la autoridad eclesiástica será quien ocupe la presidencia de honor en los plenos y este podrá ser suspendido y revocado cualquier acuerdo si no es convocado en forma.

DELEGADO DE DÍA

Se recoge también por vez primera en los estatutos la figura de los consejeros delegado de día. Serán los que se encarguen de los intereses y necesidades colectivas de las hermandades del día asignado, la coordinación y control de la jornada que le corresponda, tanto en sus horarios e itinerarios, como en todo lo relacionado con la seguridad y el orden público. Deberán asistir también al cabildo de toma de hora.

ESTACIÓN DE PENITENCIA

La estación de penitencia queda establecida en la parroquia de la Purísima Concepción, de manera pública y y unitaria. Mientras se respeta las que también realicen cada hermandad por tradición o costumbre. Aunque no refleja el protocolo a seguir que queda a los acuerdos del pleno de hermanos mayores.

EL SANTO ENTIERRO

En cuanto a la procesión del Santo Entierro aparece recogida en el capítulo I, artículo 7, donde no menciona ya la obligatoriedad de asistencia como se pretendía en la anterior propuesta de reforma, al quedar aclarado desde el Obispado que no puede haber una hermandad oficial respecto al resto. Los estatutos indica que será la propia hermandad la que invitará al resto de hermandades y esta será la que marque el protocolo; sí hace hincapié a las hermandades que deberán cuidar la representación que designe. Es un articulado que al no tener obligatoriedad para las hermandades no tiene sentido en los estatutos del Consejo. La participación aquí siempre fue voluntaria, lo mismo que ocurre en otras procesiones como las de los patronos de la ciudad. La tradición es la que sostiene esta participación, más allá de cualquier argumento.

OBRA SOCIAL

Hay aspectos interesantes que se introducen en los estatutos, aunque no hay un desarrollo que se espera pueda tener con la puesta en marcha de los estatutos. Se trata de promover la participación de las hermandades y cofradías en la pastoral de la Iglesia de Huelva y fomentar entre ellas la unión fraterna, el respeto mutuo y el espíritu de colaboración. Así como promover de manera conjunta de las hermandades a través de Consejo de obras de caridad y apostolado (artículo 3).

ACTOS OBLIGADOS

Los estatutos vuelven a incluir la realización de dos retiros espirituales, uno en Adviento y otro en Cuaresma (artículo 63), que en la actualidad no se estaban celebrando.

En cuanto a la elección del cartel queda fijado bien una foto o una pintura, que se podrá designar por un concurso o elección directa por parte de la junta de gobierno del Consejo (articulo 59).

El pregonero deberá ser católico con sentido eclesial, estar avalado por, al menos, dos sacerdotes o dos personas de la vida consagrada, no estar excluido de la sagrada comunión, en el caso de estar casado deberá presentar certificado canónico y declaración jurada de su situación conyugal regular. No podrá ser pregonero quien ejerza cargo político, directivo o cargo público (artículo 60).

LOS HORARIOS

En cuanto a los horarios que informarán las hermandades serán los mismos que hasta ahora, siendo la junta de gobierno del Consejo es la que señalará la hora de apertura y cierre de la Carrera Oficial que será inexcusable para todas las cofradías (artículo 67), aunque no los de salida y entrada del templo. Sin embargo sí obliga a la cofradía que no pudiendo llegar a su tiempo y no hiciera la Carrera Oficial a volver por el camino más corto, lo que no tiene mucho sentido si la situación se hubiese normalizado y no afecte a otra cofradía. Para cuestión de conflictos horarios o de itinerarios, no aparece en ningún caso el beneficio de la antigüedad de una hermandad frente a otra ni la tradición (artículo 68).

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