Crimen de Almonte | Recurso de apelación

Medina insiste en personarse en el procedimiento como perjudicado

  • El absuelto quiere que la Audiencia estime su pretensión de ser parte como acusación particular

Medina y Francisco Baena, el 10 de enero tras su comparecencia ante la prensa.

Medina y Francisco Baena, el 10 de enero tras su comparecencia ante la prensa. / Josué Correa (Huelva)

El almonteño absuelto del doble crimen de Almonte, Francisco Javier Medina, insiste: quiere ser parte en el proceso judicial reabierto en el Juzgado de Instrucción 1 de La Paloma del Condado por considerarse "perjudicado directo" de los asesinatos de Miguel Ángel Domínguez y su hija María, acontecidos el 27 de abril de 2013. Por este motivo ha presentado recurso de apelación –al que ha accedido Huelva Información– contra el auto de la juez instructora que le denegó (a finales de enero) la pretendida personación en la causa como acusación particular, resolución refrendada además por la Fiscalía y por la familia de las víctimas.

Medina trata ahora de que sea la Audiencia Provincial de Huelva la que admita su propósito, al entender que el auto citado conculca su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva "en su vertiente derecho al acceso a la jurisdicción y por ello, perjudicando en forma clamorosa sus intereses", consta en el extenso recurso elaborado por su representante legal, el letrado Francisco Baena Bocanegra.

El jurista señala que "concurren sobradas razones objetivas que apoyan y justifican su consideración como perjudicado", teniendo en cuenta que fue acusado de los crímenes, "sufriendo prisión incondicional durante más de tres años, a lo que ha venido a sumarse, en forma no menos gravísima, el más cruel y feroz proceso paralelo en que pueda pensarse, proceso animado e impulsado por el resentimiento y el rencor -a más de otros intereses no menos censurables- de precisas y concretas personas, persecución que al día de hoy persiste y se mantiene interesadamente por sus autores, desde el más absoluto aborrecimiento y desprecio hacia las sucesivas sentencias dictadas proclamando la inocencia del señor Medina".

Suma a este argumento "los gravísimos e incalculables perjuicios tanto materiales (pérdida del excelente empleo de que mi principal gozaba en esta ciudad, gastos para su defensa, imposibilidad de encontrar un empleo mientras se sustanciaba el proceso, debido tanto a la situación de prisión y más tarde tras su libertad, al recrudecerse la persecución y desprestigio a que ha sido y sigue sometido) como los importantísimos daños morales sufridos, en algunos aspectos de muy difícil, por no decir imposible, reparación".

Estos son "datos objetivos que acreditan sobradamente la condición de perjudicado", por lo que solicita a la Audiencia que constate "sin reservas si tal rechazo ha sido razonable y respetuoso con el interés cuya tutela se pretende o, por el contrario, puede estimarse infundada y arbitraria, incluso fruto de error patente, como sostenemos con todo respeto que ha ocurrido, y con la correlativa infracción del derecho constitucional invocado que denunciamos".

El objetivo de Francisco Javier Medina para ejercer la acusación particular en la causa atiende a su necesidad de "ejercitar la acción penal para instar el descubrimiento del verdadero culpable o culpables, y todo ello sin perjuicio de las acciones, las que sean, que pueda ejercitar en esta u otras instancias, contra las personas y por los hechos que considere le han afectado y perjudicado".

Luis Romero tilda de “sarcasmo” el empeño del absuelto en ser parte en el procedimiento y lo compara con un etarra

Bocanegra destaca que, "naturalmente que no es ofendido por el delito, pero de la misma forma tampoco puede negarse su condición de perjudicado por esos mismos delitos y, además, indiscutiblemente lo es en forma directa: sin tales horrendos crímenes no se hubiera incoado una causa criminal, ni menos aún se hubiera dado lugar a una investigación que cuando menos y por ahora debemos calificar de insuficiente, desacertada y colmada de prejuicios, en suma un auténtico desastre, con las inaceptables e inadmisibles consecuencias de todo orden que han aparejado a mi principal consecuencias y efectos que, por desgracia, no desaparecen pese al unánime reconocimiento de su inocencia por los tribunales".

En el recurso se apunta, además, que al impedírsele constar como perjudicado "estamos en presencia de una efectiva y real privación del derecho de defensa, situación muy distinta de una simple infracción procesal o de una simple irregularidad".

La acusación particular, ejercida en nombre de las víctimas por el letrado Luis Romero, tilda de "sarcasmo" la "insistencia de Medina en personarse en estas diligencias previas". Así consta en el escrito de alegaciones al recurso de apelación, al que también ha accedido este diario, en el que el jurista expone de forma gráfica que "es como si un etarra que hubiese sido procesado y acusado en la Audiencia Nacional por entender el juzgado central de instrucción que había indicios criminales suficientes, que hubiese estado en prisión hasta ser absuelto, pretendiese personarse en unas diligencias previas que tuviesen la finalidad de proseguir con la investigación, acompañando como acusación particular a los familiares víctimas de los delitos y a la Asociación de Víctimas del Terrorismo".

Romero invita a la Audiencia onubense a imaginar que las nuevas investigaciones "apuntaran de nuevo al señor Medina y este estuviese personado como acusación particular ¿Qué harían sus abogados? ¿Solicitarían a su señoría que aceptase su petición de renunciar como acusación particular y se personarían de nuevo como defensa? ¿Se opondrían como acusación particular a la nueva imputación-investigación de Medina?"

Por todo, considera que el absuelto del doble crimen de Almonte se ha equivocado de jurisdicción "para reclamar los perjuicios que crea haber sufrido", entendiendo que "haría bien en dirigirse a la jurisdicción contencioso-administrativa".

Finalmente, la acusación particular remarca el "estilo irrespetuoso y falto de consideración no solo al letrado de esta acusación particular sino a los familiares que son las víctimas reales del doble crimen" que se observa en el recurso.

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