Huelva

Los controles de drogas en 2014 registran un 91,3% de positivos

  • Tráfico intensifica las pruebas de saliva en la carretera tras detectar en Huelva el 78,04% durante 2013 La modificación de la ley vial endurecerá las multas a partir del 9 de mayo

La conducción bajo los efectos de las drogas es tan peligrosa como después de haber ingerido alcohol. El mensaje está ahí. Y la acción, también. Tráfico ha intensificado las pruebas de detección en los últimos meses para concienciar del grave riesgo que supone en la carretera y con una legislación que ya no es permisiva como hace unos años. En la provincia, en apenas tres meses y medio, se ha registrado un 91,3% de positivos por sustancias estupefacientes, psicotrópicas y estimulantes. Una muestra del peligro constante que acecha la red vial de Huelva.

En lo que va de año se ha disparado el índice. En los dos años anteriores se situaba en torno al 78% tras la realización de 115 pruebas. Durante todo el pasado año se sometió a 41 conductores al control específico de drogas, con 32 resultados positivos; un 78,04%. El anterior, en 2012, se alcanzó un pico, con 74 pruebas realizadas, pero con un balance similar: 78,38%, por los 58 positivos detectados. Ahora, en poco más de un trimestre, los controles realizados hasta el 15 de abril fueron 23, con 21 positivos, que han disparado el índice hasta el 91,3% en Huelva, según datos facilitados por la Subdelegación del Gobierno.

Los resultados, sin embargo, tienen algunos matices. La detección de drogas no se realiza del mismo modo que con el alcohol porque técnicamente no se dispone aún de un sistema tan sencillo y económico como los alcoholímetros. Esto implica la dificultad de realizar controles rutinarios a un gran número de conductores, lo que explica que se den números mucho más bajos. Aunque la efectividad de la prueba está garantizada.

En el caso de la Policía Local y sus actuaciones en el casco urbano ocurre algo similar, aunque más acentuado, salvo en grandes ciudades, por la falta del material específico en las unidades móviles policiales. Los agentes, en cualquier caso, están habilitados para someter a los conductores a pruebas de detección de consumo de drogas. Al no disponer del instrumental para realizar los controles con autonomía, se limitan a derivar a un centro de salud u hospitalario a la persona que presente síntomas de conducir bajo la influencia de las drogas.

En los dos últimos años, en la capital onubense, la Policía Local ordenó estos análisis que supusieron 4 casos positivos, 1 en 2012, y otros 3 en 2013, todos ellos por consumo de opiáceos, según los datos facilitados por el Ayuntamiento de Huelva. No hay estadística de los controles practicados y sus posibles resultados negativos pero la efectividad también está asegurada por el estudio previo de los síntomas.

"La formación de los agentes a la hora de detectar los signos externos que indican la presencia de drogas en el organismo -apuntan desde Tráfico en Huelva- ha posibilitado una actuación de gran eficacia, con cada vez más resultados positivos".

El procedimiento se realiza a través de la toma de una muestra de saliva que se analiza con los equipos portátiles de la Guardia Civil de Tráfico para realizar un análisis denominado indiciario. A ella se someten conductores detenidos por los agentes en los controles de alcoholemia, cuando se estima que presentan síntomas de estar bajo los efectos de otro tipo de sustancias con independencia del consumo de alcohol.

Si ese primer análisis de drogas fuera negativo, no se continúa con el procedimiento. Pero en caso de que sea positivo se procede a la toma de una segunda muestra que es remitida a un laboratorio de referencia para su análisis. Entonces se le da a esta prueba la categoría de evidencial.

Durante todo el proceso, los agentes extreman las precauciones respecto a la cadena de frío y custodia, de forma que se respeten todas las garantías que se exigen para el procedimiento, tanto penal como administrativo. Y en todo caso, además, el conductor tiene derecho a realizarse una prueba de contraste mediante un análisis de sangre.

Junto a la toma de pruebas, los agentes realizan también una observación de los signos externos generales y específicos que muestre el conductor, clave para determinar si se procede a la incoación de un procedimiento penal o administrativo.

El administrativo se regula por lo establecido en la Ley sobre tráfico, conducción de vehículos a motor y seguridad vial, de 1990, que refleja en los artículos 65, 67 y Anexo II que constituye una infracción muy grave, castigada con una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del permiso, la conducción de un vehículo o bicicleta habiendo ingerido alcohol o incorporado al organismo estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para la conducción sin peligro, así como el rechazo a someterse a las pruebas de detección de dichas sustancias.

Pero al margen de las consecuencias administrativas, la infracción también puede considerarse delito según lo recogido en el artículo 379 del Código Penal, que castiga la conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a la pena de tres a seis meses de prisión, o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

No obstante, la modificación de la Ley de Tráfico dejará a partir del 9 de mayo sanciones administrativas más duras, con una multa económica de 1.000 euros, que dobla a la actual, además de la pérdida de 6 puntos del permiso de conducir. Esta reforma también clarificará la redacción y generalizará la obligación de someterse a este tipo de pruebas, y creará excepciones al marco actual.

De esta forma quedarán fuera de la vía administrativa los medicamentos o tratamientos médicos que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción. Aunque ello, no obstante, no implicará la inexistencia de responsabilidad penal.

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