Huelva

Las condiciones que una hermandad de Huelva tiene que cumplir a partir de ahora para solicitar una procesión extraordinaria

La Virgen de Rocío y Esperanza, en su procesión extraordinaria del pasado mes de octubre.

La Virgen de Rocío y Esperanza, en su procesión extraordinaria del pasado mes de octubre. / Josué Correa

El nuevo decreto de modificación de las normas diocesanas de Hermandades y Cofradías de la Diócesis de Huelva, anunciado este martes, ha puesto límites para las procesiones extraordinarias. Es una noticia que marca un antes y un después en el ámbito cofrade de la provincia. 

A partir de ahora sólo se podrán solicitar salidas procesionales extraordinarias por el aniversario de la erección canónica de la Hermandad -es decir, la fecha de su constitución aprobada por la Diócesis-, comenzando con el XXV aniversario y solo en múltiplos de 25; así como por aniversario de coronaciones canónicas, que será de igual modo en cuanto a las efemérides. 

Luego hay otras cuestiones como que la Hermandad esté al día de sus obligaciones para con la Diócesis, entre otras cosas. 

Esto solo es el paso para solicitar esa procesión extraordinaria, ya que se necesitará la aprobación expresa y por escrito del delegado para las Hermandades y Cofradías.  

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