Condenan a una mujer en Huelva por insultar y amenazar a la pareja de su hija por su identidad transexual: Le llegó a llamar "feto mal hecho"
Una mujer es condenada a seis meses de cárcel y a pagar 2.000 euros por insultar, amenazar y agredir durante meses a la que era la pareja sentimental de su hija por su identidad transexual

La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a seis meses de prisión y al pago de una indemnización de 2.000 euros a una mujer por insultar, amenazar y agredir durante meses a la que era la pareja sentimental de su hija por su identidad transexual, a la que llegó a definir como "feto mal hecho" o "demonio".
La sentencia la considera responsable de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios.
Además de la pena de cárcel, le impone el pago de una multa de 1.100 euros, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante el plazo de tres años y medio y la prohibición de aproximarse a menos de 250 metros a dicha persona o comunicarse con ella por un periodo de dos años.
Asimismo, la condena por un delito de amenazas al pago de 360 euros, que se unen a los 2.000 que deberá abonar por responsabilidad civil en concepto de daño moral.
Se le concede el beneficio de la suspensión de la pena de cárcel por dos años condicionada a que no vuelva a delinquir durante el plazo de suspensión fijado y a que abone la responsabilidad civil, así como a la realización de un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación.
Se considera probado que la acusada, entre el año 2021 y marzo de 2023, actuando con ánimo intimidatorio y con el deliberado propósito de menoscabar la integridad moral ajena motivada por la transexualidad de la pareja sentimental de su hija, se dirigió a él a través de llamadas telefónicas, de forma reiterada, en las que lo insultaba y lo amenazaba.
Asimismo en una ocasión, la acusada, actuando con ánimo de menoscabar la integridad física ajena y con el mismo propósito discriminatorio anterior, tras proferirle de nuevo insultos y amenazas, le propinó una bofetada en la cara.
Los insultos y calificativos peyorativos también se los realizó a la madre de esta persona.
Según la sentencia, la acusada utilizaba todos los términos para referirse a la pareja de su hija con carácter peyorativo por razón de su identidad sexual o de género, siendo ese sentimiento de rechazo el que le impulsó a protagonizar episodios de manera sistemática y continuada de dirigirse con burla y despectivamente a la víctima.
El fallo judicial señala que la extensión temporal de esta manera de proceder hirió a la víctima "en el amor propio, menoscabando su dignidad".
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