Narcotráfico en Huelva: condenado a casi seis años de cárcel el patrón de un buque tras ser pillado con 22 fardos de hachís en el puerto de Isla Cristina

Según indica la sentencia, a este hombre se le condena por un delito contra la salud pública y por el uso de embarcación, con agravante de reincidencia, y se le impone también el pago de dos multas de 4,3 millones de euros

Amplio operativo de la Guardia Civil contra el narcotráfico en la costa de Huelva

Imagen de otra operación contra el narcotráfico en Isla Cristina. / M.G.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años, siete meses y 16 días de prisión para el patrón de un buque pesquero en el que fue detenido tras ser hallado en posesión de 22 fardos de hachís en su interior en abril de 2022 en el puerto pesquero de Isla Cristina.

Según indica la sentencia, consultada por Europa Press, a este hombre se le condena por un delito contra la salud pública y por el uso de embarcación, con agravante de reincidencia, y se le impone también el pago de dos multas de 4,3 millones de euros. Asimismo, apunta que en enero de 2020 también fue condenado a tres años y seis meses de cárcel por un delito de tráfico de drogas, pena que fue suspendida por el plazo de tres años.

Recoge la sentencia que, sobre las 23:45 del 28 de abril de 2022, este hombre fue detenido en el interior del buque pesquero del que era patrón en posesión de 22 fardos de hachís embalados en tela de arpillería y que se encontraban en la bodega de la embarcación. La intervención se realizó después de que la Guardia Civil observara la existencia de una situación "anómala" dada "las horas y las circunstancias" al observar que varios individuos se encontraban cargando "algo" desde el barco a una furgoneta.

En este sentido, expone la sentencia que, inmediatamente antes, se habían descargado en una furgoneta otros 43 fardos que arrojaron un peso de 2.137 kilos --que en el mercado ilícito tendrían un precio aproximado de 4,3 millones de euros--, aunque los agentes no pudieron detener al resto de participantes en los hechos, puesto que salieron corriendo. De este modo, otros cuatro hombres fueron absueltos por falta de pruebas.

Así las cosas, tras la sentencia de la Audiencia Provincial, el abogado de la defensa apeló por considerar que se había vulnerado la presunción de inocencia del condenado, así como por "no aplicar la atenuante de drogadicción" y por la "falta de motivación" de la pena impuesta.

Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz acepta la conclusión obtenida por los jueces que condenaron al patrón del buque, al considerar que queda probado que el penado tuvo "una directa intervención en el delito" a tenor de la pruebas presentadas que cree "suficientes". Al respecto, apunta que el patrón del barco "en modo alguno podía ser ajeno" a una carga "tan importante de fardos de hachís".

Igualmente, señala que para apreciar la atenuante de drogadicción es "imprescindible" que constara "acreditado" esta situación en el momento del delito y la influencia que las drogas podrían haber tenido en sus facultades "intelectivas y volitivas" para cometer los hechos y no "una simple y genérica constatación de que el acusado era adicto a las drogas".

Finalmente, considera que la pena impuesta resultó "totalmente correcta" dado el agravante de reincidencia al tratarse de una cantidad de hachís de "notoria importancia, cercana a la extrema gravedad de la misma", así como por el uso de embarcación como medio de transporte específico.

Por todo ello, el TSJA desestima el recurso de apelación contra la sentencia impuesta en 2024 por la Audiencia de Huelva y, por tanto confirma la pena de cinco años, siete meses y 16 día, así como la dos multas de 4,3 millones de euros.

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