Aprobada la ordenanza de patinetes eléctricos en Huelva: Multas de hasta 400 euros, prohibidos para menores de 14 años y cascos obligatorios

El Ayuntamiento aprueba la ordenanza que regula los vehículos de movilidad personal con sanciones repartidas en tres niveles, según la gravedad

Unos 50 estudiantes de tres centros educativos de Huelva participan en un taller sobre el buen uso del patinete

Un ciudadano en Huelva con su patinete eléctrico. / Josué Correa

El Ayuntamiento de Huelva ha aprobado, con fecha del 13 de febrero, la Ordenanza reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal -los patinetes eléctricos-, tras su aprobación inicial en el Pleno de noviembre de 2025 y entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles al siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Huelva. De este modo, el mismo contempla multas de entre 50 y cien euros por las infracciones leves, mientras que las graves se sancionarán con entre 101 a 200 euros y las muy graves, con multas de 201 a 400 euros.

Según recoge el anuncio de la aprobación de la ordenanza, la proliferación de este tipo de vehículos hace necesario "una adecuada normativa que regule su circulación, condiciones de uso, autorizaciones y obligaciones", por lo que se persigue "incrementar la seguridad vial mediante la regulación del uso de los referidos vehículos y de ese modo mejorar la convivencia entre las distintas formas de movilidad", todo ello "llevado a efecto a través de la armonización y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos de la ciudad de Huelva".

Señala el Consistorio que se consideran Vehículos de Movilidad Personal aquellos destinados a "asistir a las personas en sus desplazamientos que poseen una o más ruedas, están dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h". Estos vehículos solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y pueden estar equipados con baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.

Por otra parte, no se consideran vehículos de movilidad personal los diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición; aquellos vehículos para personas con movilidad reducida, los que cuentan con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA, los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h, los diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas, los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC) y aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.

La ordenanza establece como la edad mínima permitida para circular en 15 años, especificando que su uso será unipersonal, siendo obligatorio llevar casco, seguro de responsabilidad civil recomendable y solo obligatorio para empresas de alquiler y turísticas, deben llevar luces delanteras y traseras encendidas, recomendando el uso de prendas reflectantes, prohibiendo expresamente circular con auriculares conectados o usando el móvil.

Asimismo, se prohíbe su circulación por las aceras, reservando su espacio a los carriles bici y calzadas, respetando siempre la prioridad del peatón, a una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o de diez horas por kilómetros en zonas peatonales y limitando su uso a una sola persona, sin poder trasladar animales ni objetos, salvo una mochila.

Además, los Vehículos de Movilidad Personal solo podrán estacionarse en los lugares establecidos y señalizados al efecto, por lo que queda expresamente prohibido estacionarlos en aceras y zonas peatonales, no pudiendo ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico u otros de similar naturaleza.

Igualmente, se prohíbe la circulación de los VMP por travesías, autovías y autopistas; aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones; carriles bus y taxi; y vías con pendientes superiores al 15%.

Siempre que haya carril bici y calzada, se deberá hacer uso de manera obligatoria del carril bici, por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas se mantiene el límite de velocidad máxima en 25 kilómetros por hora; mientras que en los carriles bici no segregados del espacio peatonal y en los parques públicos, por itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas se limita a diez kilómetros por hora y nunca por los espacios ajardinados.

Respecto a las vías peatonales, los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal deberán respetar en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a diez kilómetros por hora. En el caso de que exista aglomeración de peatones, o a la hora de cruzar un paso de peatones, deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.

Entre las prohibiciones se incluye el conducir los Vehículos de Movilidad Personal bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Obligando al conductor a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Por último, se regulan los tipos de infracciones dividiéndose en leves, con multas entre 50 y 100 euros; graves, que se sancionarán con multas de 101 a 200 euros; muy graves, con multas de 201 a 400 euros, mientras que con independencia de la sanción que pudiera corresponder, se procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo.

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