Dos años y seis meses de cárcel por abusar de una menor de 13 años en Huelva

El acusado debe pagar una indemnización de 4.000 euros más intereses legales

Dos años de cárcel a un hombre de Huelva por realizar tocamientos a una menor en El Rocío

Audiencia Provincial de Huelva.
Audiencia Provincial de Huelva. / Alberto Domínguez
S.C.

14 de junio 2024 - 19:29

Huelva/La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a dos años y seis meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una menor de 13 años, amiga de su hija, aprovechando que pasaba unos días en un apartamento familiar en un núcleo costero de Lepe.

El fallo, que ha sido confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), lo considera responsable de un delito de abuso sexual por el que, además de la pena de cárcel, le prohíbe comunicarse y acercarse a la víctima a menos de 200 metros por cuatro años y lo inhabilita para cualquier profesión oficio que conlleve contacto regular y directos con menores de edad durante cinco años.

Asimismo debe de indemnizar al representante legal de la menor con 4.000 euros más intereses legales. Se considera probado que el acusado sobre la una de la madrugada del 16 de mayo de 2021 se encontraba en un apartamento familiar y se dirigió a la habitación donde dormían, en camas separadas, una de sus hijas y la amiga de esta, de 13 años. Una vez en el dormitorio el acusado en distintas ocasiones intentó retirar la sábana con la que se cubría la menor y cuando lo logró introdujo su mano por dentro de la camiseta de esta tocándole el pecho al tiempo que también se tocaba sus propios genitales.

El acusado al escuchar movimiento en la cama donde dormía su hija desistió de su conducta abandonando la habitación y quedando la menor, que fingía dormir, en estado de temor y desasosiego tal que tuvo que refugiarse en la cama de su amiga.

La defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra el TSJA solicitando su libre absolución al entender que la prueba practicada en el plenario no es apta para destruir la presunción de inocencia que beneficia al acusado, al no concurrir en la declaración de la supuesta víctima los parámetros exigidos por la jurisprudencia. Sin embargo, el TSJA entiende que dicha declaración resultó "idónea para alcanzar la plena certeza sobre la realidad de los hechos al resultar creíble, verosímil, detallada y persistente".

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