Un año de Ley de Eutanasia con al menos un onubense interesado en ella
Solo una persona de Huelva se ha puesto en contacto con la Asociación Derecho a Morir Dignamente, que prevé "un número mayor de ciudadanos de Huelva con interés"
Huelva/Los españoles tienen derecho a la eutanasia desde hace más de un año. Han pasado más de 365 días desde que el Congreso de los Diputados tramitase la aprobación definitiva (18 de marzo de 2021) de un derecho que generaba un gran debate social desde hacía dos décadas, el cual entró en vigor el pasado junio. En Huelva hay al menos una persona que ha querido acogerse al mismo. Es la única que se ha puesto en contacto con la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) en Andalucía, desde donde remarcan a este diario que, "previsiblemente, este número será algo mayor".
El motivo de que la asociación prevea que sean más los onubenses interesados en la eutanasia obedece a que "no hay un registro oficial y, por consiguiente, muchos no nos comunican su interés". Por ello, desde la citada asociación se pide a la Junta de Andalucía "una mayor información para conocer de primera mano todas las solicitudes, en que estadío están dentro del proceso y cuáles se han denegado y por qué".
Sobre la única persona de Huelva que ha querido acogerse a la eutanasia, no trascienden más datos, dado que en cuestiones como esta "se preserva la intimidad", tal y como apuntan desde la mencionada asociación, si bien añaden que "finalmente, esta persona declinó solicitar la eutanasia por "los numerosos trámites a los que hay que hacer frente". De hecho, este proceso puede prolongarse, "si todo va bien", durante unos 40 días.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), las personas mayores de edad con un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal, o por una enfermedad irreversible con limitaciones en su autonomía física podrán pedir una eutanasia a su médico.
Los requisitos para ello son: ser mayor de edad; tener nacionalidad española o llevar al menos un año empadronado en España; contar con toda la información sobre su dolencia, diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, incluidos los cuidados paliativos; realizar al menos dos peticiones con 15 días de separación entre ellas; y estar en fase terminal o tener una dolencia incurable que provoque sufrimientos insoportables y limitaciones graves a la autonomía física.
El primer paso a seguir es el relativo a la elección del médico responsable de la eutanasia, que habitualmente suele ser el médico de familia. En este sentido, la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) recomienda que, antes de presentar la solicitud, "se debería conversar con el médico para saber si está o no dispuesto a comprometerse a ayudar a morir". Al respecto, desde DMD se pone de manifiesto que "falta formación e información" para los médicos sobre esta cuestión, "pues sucede que la falta de apoyo de la administración a la ley de eutanasia puede crear una situación de desconcierto en la que hay médicos que se niegan a recoger la primera solicitud".
Si el médico es objetor de conciencia, "lo debe comunicar" y, además de comunicarlo a la persona interesada, debe informar a su inmediato superior, que tiene la obligación de buscar otro profesional que asuma la responsabilidad del proceso.
Una vez el médico adquiera el compromiso, en el plazo máximo de dos días, llevará a cabo un proceso deliberativo en el que se estudien pros, contras y alternativas a la eutanasia.
La Ley exige una segunda solicitud con al menos 15 días de diferencia respecto a la primera. Si la persona reafirma su decisión, el profesional debe consultar con un segundo facultativo o médico consultor que también debe estudiar y examinar al paciente. Si ambos profesionales coinciden en que el proceso se ajusta a la Ley remitirán un informe a la Comisión de Garantías y Evaluación (formada el pasado noviembre en Andalucía y compuesta por cinco médicos, cinco juristas y tres enfermeros con experiencia en bioética), que lo evalúa y si su resolución es favorable, se lo comunica al médico responsable para que se proceda la eutanasia en el momento que lo decida la persona que lo solicitó.
Testamento vital
Las personas interesadas, de acuerdo al texto legal, pueden solicitar la eutanasia de forma anticipada, a través del testamento vital. El mismo entra en vigor cuando se pierde de forma irreversible la capacidad de decidir y expresar la voluntad, de manera que no se puede cambiar de opinión porque ya se ha perdido la capacidad incluso de tenerla. La Asociación Derecho a Morir Dignamente invita a los ciudadanos a realizar este testamento con el objetivo "de evitar el encarnizamiento terapéutico, lograr que alivien el sufrimiento con todas las medidas disponibles (incluida la sedación paliativa) y evitar que se prolongue el proceso de morir. En Andalucía lo llaman Voluntades Vitales Anticipadas.
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