La venta o alquiler de pisos sin certificado energético acarreará multas de 300 a 6.000 euros
La etiqueta va de la A a la G (la que más gasta) y es obligatoria desde ayer Técnicos autorizados realizarán los exámenes
Las viviendas en venta o en alquiler deben contar con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía, una vez que el 1 de junio entró en vigor la normativa estatal que establece la obligatoriedad de contar con este documento y que fija multas por parte de la Administración Autonómica a través de la Consejería de Industria de entre 300 y hasta 6.000 euros para los propietarios que a partir de ahora comercialicen sus casas sin el mismo.
El Ejecutivo aprobó el 5 de abril, vía decreto, establecer la obligatoriedad de este certificado y más tarde el PP introdujo (vía enmienda) un listado de sanciones: desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.
Se entiende por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; es grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente se considera muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.
Según explicó el presidente del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva, Antonio Wamba, esta calificación de las viviendas que sean objeto de venta o alquiler vendrá recogida en una etiqueta que determina con una letra, que va desde la A hasta la G, la disposición energética del edificio, siendo A la mejor calificación. No obstante, aclaró que también existen certificados para nuevas edificaciones que se emitirán con el certificado final de las obras y certificaciones de edificios existentes.
Según explicó el responsable, los técnicos competentes para realizar este certificado que debe aparecer en los anuncios de venta o alquiler de todas las viviendas son arquitectos técnicos, aparejadores, arquitectos e ingenieros técnicos industriales. Para la obtención, los propietarios de los edificios o viviendas podrán dirigirse a los colegios profesionales, donde existirá un registro de técnicos para redactar este tipo de certificados.
El tiempo de emisión "depende mucho del proceso" ya que, según precisó Wamba, el técnico redactor deberá personarse en la edificación, realizar una toma de datos del edificio -como su orientación, los materiales con los que están ejecutadas fachadas, medianeras, tipos de cubiertas, huecos, instalaciones de calefacción y refrigeración, entre otras cuestiones- elaborar el certificado, tramitarlo y registrarlo, por lo que "al menos será necesaria una semana".
El precio, según indicó, dependerá de la edificación que se esté calificando: no será el mismo para una vivienda unifamiliar aislada que para un bloque de viviendas, si bien el responsable aseguró que el colegio actualmente no dispone de estos datos en firme.
Desde el Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva (COAH) explicaron que la nueva medida busca la convergencia con la normativa europea y también se realiza en aplicación de la normativa española relativa a consumo energético de los edificios. La ley contempla que a partir del 31 de diciembre de 2020 (para los de titularidad pública, todos los que se construyan a partir de 31 de diciembre de 2018), los edificios nuevos que se construyan serán edificios de consumo de energía casi nulo.
El COAH señaló que el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años y el propietario del edificio será responsable de la renovación actualización del mismo conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma. Podrá actualizarlo antes de esa fecha voluntariamente, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
Desde este colegio profesional precisaron que las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior o igual a dos años y los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados quedan excluidos de la medida, así como los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
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