El juez absuelve al Santander en dos litigios contra sus valores convertibles

Desestima las demandas al considerar que los denunciantes, un particular y una empresa de Huelva, eran inversores habituales y conocían sus riesgos La sentencia aún no es firme

Rendimientos convertibles del Santander.
Rendimientos convertibles del Santander.

Invirtieron su dinero en los llamados Valores Santander, un producto financiero que la entidad bancaria lanzó al mercado en 2007 a cambio de intereses suculentos y un canje futuro por acciones de la propia entidad (valores convertibles), pero la operación salió rana. En octubre del año pasado, fecha de la conversión en acciones, éstas fueron colocadas 2,2 veces más caras que su precio real de mercado en ese momento, con pérdidas que rondan el 32% de lo invertido (puesto que lograron rentabilizar algo durante los cuatro años de beneficios a través de los intereses).

Muchos de los que se consideran perjudicados por este producto financiero han decidido llevar el asunto a los tribunales. Huelva Información ha tenido acceso a dos recientes sentencias del Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva en las que el magistrado titular desestima la demanda de un particular, por una parte, y de una empresa, por otra, y absuelve al banco de todos los cargos que se le imputaban.

En la primera sentencia el litigante es Soldinox-Huelva SAL, cuyos abogados solicitaron la nulidad de pleno derecho y la subsidiaria anulabilidad (por vicios de consentimiento) de los contratos firmados con la entidad bancaria, aduciendo que la sociedad no opera habitualmente en los mercados financieros ni es cliente de este tipo de productos, siendo "mera demandante de créditos".

Sin embargo, el juez remarca en los fundamentos de derecho del dictamen que "por el contrato, resulta acreditado que nos hallamos ante persona jurídica (la actora) que desde hace años invierte en valores de renta fija y renta variable", habiendo contratado derivados "ciertamente complejos", como el swap de tipos de interés o participaciones preferentes. Por ello, concluye que la empresa "sí que era y es habitual inversora".

La acusación particular manifestaba además que la información que el banco ofreció a su defendida era prácticamente inexistente y que la que se le dio era inveraz. Pero el juez considera que este punto es "incierto" y que "no existe ínfimo atisbo en autos que sirva, ni tan siquiera indiciariamente, a tener por cierta y demostrada esta afirmación", acogiéndose a lo declarado por los testigos que confirmaron que se le ofreció "información plena y exhaustiva (...) sin que se le obligara a contratar el producto".

La empresa en cuestión invirtió 75.000 euros en los Valores Santander en 2007. Desde que tomó esta decisión, reza en la sentencia, hasta que en septiembre de 2012 presentara la denuncia, "no consta que la actora efectuara reproche alguno". Además, en ese plazo la demandante ingresó un global retributivo de 18.000 euros, lo que, "suponiendo una media de 3.600 euros al año, supone al tiempo rentabilidad en absoluto baladí, una media del 4,8% anual". Por todo ello, el titular del Primera Instancia 6, Enrique Clavero, le impone las costas procesales, desestima la demanda y absuelve al banco, si bien el dictamen no es firme.

El pasado 13 de junio procedió a emitir idéntico fallo para otro procedimiento también relacionado con los valores convertibles del Santander. En esta ocasión, el demandante era un particular que en septiembre de 2007 concertó los Valores Santander efectuando el abono de 130.000 euros. El magistrado deja claro que "nos hallamos ante demandante en absoluto ajeno al fenómeno de la inversión financiera, habiendo de hecho adquirido acciones (evidente inversión de riesgo dada la notoria volubilidad del mercado)" previamente.

De nada sirvió a la acusación presentar el folleto publicitario de los valores, en el que no existe "oscuridad o dificultad interpretativa alguna" y que, junto con otros documentos que figuran en autos, "sirve para demostrar que el banco ha cumplido plenamente con todas las obligaciones derivadas del contrato".

Por este motivo el juez entiende que no se puede apreciar vicio alguno de consentimiento derivado de la ausencia de información, y subraya que tampoco consta que el particular fuera engañado por el Santander porque "sabía plena y perfectamente qué contrataba", como también quedó acreditado en el plenario a través de las testificales. La autoridad judicial da por probado que "el demandante, deseando invertir, acudió a las oficinas de la demandada para interesarse por los productos que podía ofrecerle". Realizó tres o cuatro visitas informativas y "se le explicó que el peor escenario era la posibilidad de que la conversión de acciones se produjera por valor inferior al nominal invertido, siendo pues un riesgo que asumió".

Estima imponerle finalmente incluso las costas procesales, al considerar el magistrado que "el actor no ha rehuido inversiones hasta tal punto de que, pese a que el testigo le desaconsejó que lo hiciera ante las escasas garantías que ofrecía, adquirió pagarés de Nueva Rumasa".

La presidenta de la Asociación de Usuarios Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin), Patricia Suárez, aseguró que hasta el momento el banco Santander gana la mayoría de los litigios "porque pacta con los usuarios menos cualificados y les devuelve el dinero". Suelen ser personas que cambiaron su dinero de plazo fijo a este producto "tóxico". No obstante, espera que en el futuro, al igual que ocurrió con los swap o las preferentes, "los jueces acaben dándonos la razón". Los afectados pueden contactar con el colectivo a través de info@asuapedefin.com.

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