Absueltos los acusados de apropiarse de 300.000 euros de una mujer incapacitada en Huelva

La Audiencia Provincial considera que no hay pruebas de que el sobrino y la pareja del tutor intervinieran en los hechos

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Imagen de archivo de una silla de ruedas. / M. G.

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a dos personas, un hombre y una mujer, que venían siendo acusadas de apropiarse de casi 300.000 euros de una mujer incapacitada cuyo tutor era el tío y pareja sentimental de ellos, respectivamente.

La acusación particular los consideraba responsables de los delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil, estafa y blanqueo de capitales, si bien la Audiencia en una sentencia considera que no ha quedado acreditada la intervención en los hechos de los acusados.

Tan sólo se ha podido considerar probado tras la práctica de la prueba testifical y pericial en juicio que la pareja sentimental y tío de los acusados ejerció de tutor de su hermana desde 2011, fecha en la que ella fue incapacitada, hasta enero de 2015 en que esta falleció.

Desde el año 2010 por tener firma reconocida en las cuentas de su hermana en las fechas en que actuó como tutor de la misma, Ismael realizó diversos movimientos de cantidades de dinero en dichas cuentas de ella, algunas de las cuales fueron ingresadas en cuentas de su titularidad, habiendo detraído entre reintegros y otras operaciones una cantidad aproximada de 290.000 euros.

El Tribunal llega a la conclusión de que no se aprecia en la conducta de los acusados ningún engaño antecedente y suficiente determinante del delito de estafa; y de que los hechos tampoco son constitutivos los hechos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, precisando, además, que no se ha practicado ninguna prueba que acredite que los acusados hayan intervenido en la redacción de ningún documento alterándolo en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Por último, entiende que tampoco los acusados pueden ser considerados autores de los delitos continuados de apropiación indebida y de blanqueo de capitales que se les imputaban: "No existe ninguna prueba objetiva que acredite ninguna intervención de los acusados, ni como coautores ni cómplices, para apropiarse para sí de dinero procedente de la mujer, ni mucho menos que realizaran ningún acto para ocultar o encubrir su origen ilícito".

En el juicio, el acusado declaró que era sobrino del tutor de la mujer, y que no tuvo conocimiento de que figuraba en una de las cuentas de su tío hasta después de su fallecimiento, añadiendo que no realizó ninguna operación ni movimiento en dicha cuenta.

En cuanto a la acusada, precisa la sentencia que el solo hecho de ser la pareja del tutor de la mujer durante el tiempo en que ejerció esta función y realizó distintas operaciones en las cuentas, tampoco es suficiente para entender que tuviera alguna intervención en los hechos, máxime teniendo en cuenta que presentaba en ese momento un retraso mental leve que la limita para realizar actuaciones complejas.

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