Huelva

Absuelven al director de un banco acusado de estafar a una pareja de jubilados de Almonte

  • La Audiencia Provincial lo exonera también de los cargos de apropiación indebida y falsedad documental por los que la Fiscalía pedía para él siete años de prisión

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial.

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial. / Alberto Domínguez (Huelva)

La Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un directivo de banca de Almonte de toda responsabilidad en la presunta apropiación de hasta 321.000 de los ahorros de un matrimonio de jubilados de la localidad. La Fiscalía pedía para este hombre siete años de prisión por estafa, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.

Huelva Información ha tenido acceso a la sentencia exculpatoria, en la que la Sección Primera de la Audiencia onubense da por probado que en 2009 el matrimonio, tras la venta de una vivienda por la que obtuvieron la cantidad de 500.000 euros, acudió a la oficina de Banesto de Almonte para ingresarlos en esta sucursal, dirigida por el ahora absuelto.

La pareja realizó el 13 de octubre de 2009 dos ingresos, uno de 500.000 y otro de 15.000 euros. Como la rentabilidad por la imposición a plazo fijo normal era únicamente del 2% de interés anual, los denunciantes preguntaron al director del banco "por otros productos con más alto rendimiento, informándoles este de varios, entre ellos, el llamado depósito 70/30, con el que se obtenía una rentabilidad del 5% anual por el primer tramo (70% con vencimiento anual y sin riesgo al estar garantizada la recuperación del 100%) y por el tramo II (30%) al no estar garantizado, les explicó las distintas posibilidades que podían darse de intereses en un plazo de 3 años, así como que si se producían determinadas condiciones podría ocurrir que al tercer año, no se recuperase el dinero sino que le entregaran acciones al valor inicial en cuyo caso podría optar por vender con pérdidas o esperar a que recuperase valor".

El exculpado estudia presentar un recurso contra el matrimonio para que tenga que pagar las costas

Al matrimonio de pareció "bien este último producto y, manifestando su deseo de invertir 500.000 euros, se procedió ese mismo día a la firma" de los pertinentes documentos: un test de conveniencia, el contrato básico para la prestación de servicios de inversión y el contrato financiero a plazo firmado por importe de 500.000 euros.

En aplicación de dicho contrato el primer tramo tuvo fecha de inicio el 15 de octubre de 2009 y fecha de vencimiento el 15 de octubre de 2010. Al vencimiento del primer tramo y tras ingresarle el nominal de 350.000 euros, el jubilado contrató "un nuevo depósito estructurado -con idénticas condiciones al anterior- por importe de 250.000 euros".

El día 2 de noviembre de 2011 se le abonaron 175.000 euros del vencimiento del 70% del primer tramo del segundo depósito estructurado, y "en diversas fechas entre los años 2010 y 2013 se abonan diversas cantidades de intereses a cuenta de ambos tramos de los depósitos contratados". El día 15 de octubre de 2012 se le entregaron 23.006 acciones del Banco Popular en virtud de lo determinado en el contrato financiero a plazo del primer depósito estructurado.

Los magistrados detallan que el 4 de noviembre de 2013 se le entregaron 3.555 acciones de Eon en virtud de lo determinado en el contrato financiero a plazo del segundo depósito estructurado, y que desde la apertura de la cuenta, el matrimonio realizó "diversas operaciones: disposiciones e ingresos en efectivo, ingresos de cheques, transferencias, cobro de intereses, así como varios préstamos con garantía pignoraticia por diversos importes, tal y como consta en la cartilla que fue aportada por los querellantes junto con el escrito de querella".

La Sala evidencia que la acusación particular retiró los cargos de estafa, así como que "no resulta acreditada la existencia del delito de falsedad que se imputa al acusado, al contrario, de las pruebas practicadas en el acto del juicio y la obrante en las actuaciones ha quedado acreditado que las firmas de los documentos referidos en los hecho probados fueron plasmadas" por los dos jubilados. Se basa la Audiencia no solo en los informes de los peritos, sino también en las testificales que los corroboran. Considera "indudable que los querellantes firmaron los citados documentos y que además sabían lo que firmaban".

Del conjunto de la actividad probatoria practicada en el plenario, afirma el tribunal, "no cabe inferir la concurrencia del elemento esencial del tipo delictivo que se imputa al acusado", el del apropiación indebida, puesto que "las cantidades referidas a la pérdida de valor de las acciones no se las apropió el acusado, sino que como aclaró la subdirectora de la entidad, para la adquisición de las acciones se calculaba el valor de la acción en el momento de hacer el depósito estructurado, y el día del vencimiento le dan las mismas acciones pero valoradas a dicha fecha".

La Sala apunta también como elementos exculpatorios que "son los propios querellantes los que, con la presentación de la querella, aportan la cartilla y sin embargo no se hace referencia alguna a que el acusado se haya apropiado de cantidad alguna ni a través de disposiciones ni de transferencias, pese a que en la citada cartilla aparecían reflejadas tanto las disposiciones de dinero en efectivo que se habían realizado, como el resto de operaciones que se realizaron en la cuenta".

Un empleado de la sucursal testificó además que recordaba cómo el matrimonio había sacado dinero con la cartilla en varias ocasiones.

Por todo, la Audiencia decide absolver al directivo de todos los cargos y declara de oficio las costas procesales. Este indicó ayer a este diario que "llevo seis años y dos meses de sufrimientos", un auténtico calvario. Ahora su abogado estudia si tiene posibilidades de presentar un recurso contra los querellantes "para que los condenen en costas".

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