Absuelto un condenado por estafa al no apreciar pruebas de su complicidad
Aunque fue condenado a dos años de prisión, la Audiencia ha decidido tras el recurso de apelación que no hay pruebas suficientes
Cinco detenidos y seis investigados en el Condado de Huelva por estafar con la venta fraudulenta de aceitunas
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva ha absuelto a un hombre condenado a dos años de prisión por ser considerado cómplice de una estafa, al acompañar a una persona que sacó de manera fraudulenta 1.300 euros de un cajero con la tarjeta de un tercero sin su conocimiento, al no apreciar pruebas suficientes en su contra.
La sentencia estima el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva que le imponía dicha pena, la cual revoca.
El tribunal ha considerado que estar presente en un cajero automático mientras otra persona retira dinero con una tarjeta robada no es prueba suficiente para demostrar la complicidad en el delito.
Los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando se realizaron dos retiradas de efectivo por un valor total de 1.300 euros en un cajero y la tarjeta utilizada pertenecía a una mujer a quien se la había sustraído previamente del interior de su vehículo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 4 de Huelva condenó a esta persona al considerar que existía un “acuerdo previo” con otra persona para obtener un beneficio ilícito.
Sin embargo, las grabaciones de seguridad mostraron que quien manipuló básicamente el cajero era esa otra persona —expareja de la víctima y ya fallecido—, mientras el acusado simplemente se encontraba en el lugar.
La resolución de la Audiencia Provincial ha centrado su análisis en la prueba indiciaria y ha advertido de que la sentencia recurrida aplicó de manera “expansiva” el mecanismo de presunciones.
En este caso, según la sala, “no existe prueba directa de que el acusado supiera que la tarjeta era robada” y al ser el autor material la expareja de la titular, el acusado pudo pensar legítimamente que este tenía autorización para usarla.
La mera presencia en el lugar no constituye un “enlace preciso y directo” con el delito de estafa, ha precisado el tribunal.
Al no haber acreditado que el acusado participara en el robo del vehículo ni que tuviera conocimiento del origen ilícito de la tarjeta, la Audiencia ha acordado la libre absolución del procesado por el delito de estafa del que se le acusaba.
También te puede interesar
Lo último