Huelva

Validan la sanción a un policía de Almonte por saltarse el confinamiento por coronavirus

Imagen de archivo de la Policía Nacional.

Imagen de archivo de la Policía Nacional. / M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la sanción disciplinaria en un mes de suspensión de funciones impuesta por la Dirección General de la Policía a un agente de Almonte por saltarse el confinamiento que le fue impuesto por considerarlo contacto estrecho de Covid-19 en enero de 2021.

En la sentencia, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por el agente contra la resolución del Director General de la Policía de 11 de noviembre de 2021 por la que se le impuso dicha sanción como autor responsable de una "infracción grave" según el Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

El recurrente impugnó la resolución, en primer lugar, señalando que el procedimiento estaría caducado al haber transcurrido más de seis meses desde su incoación hasta la notificación de la resolución sancionadora.

Asimismo, justificó el no cumplimiento del aislamiento en su domicilio de Almonte, en que tuvo que acompañar a su mujer a un centro hospitalario para su prueba diagnóstica, "sin salir de su vehículo y manteniendo las medidas extremas para evitar cualquier contacto"; que salir para hacerse la prueba de la Covid y que, "irremediablemente, debió salir al campo a cuidar su finca de olivos donde no tuvo contacto con nadie".

Por ello considera que "la sanción no cumple con los principios que ordenan el derecho administrativo sancionador, concretamente el principio de tipicidad" y vulnera el principio de presunción de inocencia.

Las alegaciones no han sido aceptadas por el TSJM quien, en línea con lo manifestado por la administración demandada, considera ha de entenderse que la resolución sancionadora fue notificada en legal forma antes de que hubiese transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del expediente sancionador.

En cuanto a los hechos probados, la Sala acepta los recogidos en la resolución sancionatoria: "Estando de baja para el servicio por contacto, se saltó el confinamiento para realizar las actividades descritas sin que las razones que se expresan en la demanda constituyan una situación de emergencia o necesidad que obligaran a saltarse dicho confinamiento".

En consecuencia, entiende que el encaje de la conducta del acusado encaja en "la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial cuando se produzca de forma grave y manifiesta", recogida en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, es "totalmente correcta y cumple con los principios de tipicidad y legalidad aplicables al derecho sancionador administrativo".

El tribunal precisa que debe tenerse en cuenta que era del conocimiento del agente y de obligado cumplimiento el Protocolo de actuación y sabía que debía mantener la cuarentena por lo que tiene razón la resolución cuando señala que "la conducta reprobada supone una actuación contraria a los deberes, que han de observar todos tos funcionarlos del Cuerpo Nacional de Policía".

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios