La Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género atiende a seis niños

Una forense, una trabajadora social y un psicólogo reconocen a 91 mujeres en 2015

R. Rendón Huelva

04 de julio 2016 - 01:00

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Huelva (IML) cuenta, desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (Uvivg), en la que trabajan atendiendo a las víctimas un psicólogo, una trabajadora social y una médico forense, que es quien asume la tarea de coordinación de la violencia machista en esta provincia.

A lo largo del año pasado, los integrantes de la Uvivg reconocieron a 91 mujeres y seis menores afectados por esta lacra. La directora del IML onubense, Carmen Álvarez, indica que, pese a todo, "intentamos no ver a los niños en los procedimientos penales para evitarles una victimización secundaria". Para ellos es muy violento enfrentarse a la situación con desconocidos y volver a recordar los sucedido en el seno de su familia, entre sus propios padres. Al mismo tiempo, se analizaron a 83 hombres denunciados por sus parejas.

De la actividad de la Uvivg se desprende, además, la elaboración de 117 informes psicológicos y 210 informes sociales, así como 52 reconocimientos psicosociales para adopción de medidas en casos derivados de violencia de género.

Las víctimas de violencia de género, agresores y descendientes, una vez interpuesta la correspondiente denuncia y a requerimiento del juez de Violencia que así lo indique, tienen que acudir a las instalaciones del Instituto de Medicina Legal de Huelva (en la avenida de Alemania de la capital) con una cita previa en aquello supuestos de asistencia programada, sin perjuicio del reconocimiento de urgencia por el médico forense de guardia, cuando así sea requerido por la autoridad judicial.

En los casos de actuación programada, la primera cita se da informatizadamente por medio de la Agenda de Citaciones por el propio órgano judicial; las sucesivas se facilitan en la consulta correspondiente por medio de la mencionada agenda.

Durante el servicio de guardia del Instituto de Medicina Legal, corresponde al facultativo de guardia la emisión del informe médico-forense, en el que se recoja la valoración y reconocimiento efectuada con carácter de urgencia a requerimiento de la autoridad judicial, sin perjuicio de que el forense que haya efectuado el reconocimiento durante la guardia, cuando científicamente se cumplan los requisitos de remisión, pueda indicar y solicitar su remisión a la Uvivg para proceder a una valoración más profunda. En concreto, el servicio de guardia del IML llevó a cabo durante las funciones de guardia de sus facultativos a lo largo del pasado ejercicio el examen de 106 mujeres onubenses que acababan de interponer una denuncia contra su pareja por violencia machista.

Para facilitar el funcionamiento y el uso racional de un recurso especializado como la Uvivg, es imprescindible que se cumplan las instrucciones sobre la remisión de casos a dichas unidades y los criterios en ellas establecidos.

Para que esto suceda de este modo, se establecen una serie de requisitos alrededor de los dos elementos básicos de la violencia de género: por una parte, las características del mismo; y por otra, la situación de las víctimas en el momento del reconocimiento.

En cualquier caso, siempre será posible la remisión del caso a las Uvivg fuera de los criterios establecidos mediante la debida justificación y argumentación científica por parte del profesional que haya valorado el caso.

Es competencia de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género realizar una ponderación de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. Además, los profesionales que la conforman deben valorar en profundidad los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos u otros menores que estén bajo la tutela de la víctima y del agresor.

Entre sus competencias también está analizar la incidencia, la peligrosidad objetiva, y el riesgo de reincidencia del agresor o llevar a efecto una valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la legislación vigente, como las medidas judiciales de custodia de los menores o regímenes de visita, entre otros.

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