Huelva

Tres años de prisión por robar un ordenador y figuritas de un belén en Huelva

  • La Audiencia ratifica la condena del caco reincidente que asaltó el centro municipal de mayores Juan Ramón Jiménez en noviembre de 2016

El centro para mayores Juan Ramón Jiménez, en Isla Chica.

El centro para mayores Juan Ramón Jiménez, en Isla Chica. / Alberto Domínguez (Huelva)

Tres años y un mes de prisión por robar un ordenador, figuritas de un belén y unas zapatillas en el centro de mayores Juan Ramón Jiménez de Huelva. Esta es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 2 de Huelva a un ladrón reincidente que ahora, tras rechazar sus alegaciones, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha confirmado.

En la sentencia, que obra en poder de Huelva Información, se especifica este individuo tiene antecedentes penales computables por otro delito de robo con violencia, por lo que no se le concede la suspensión de la condena actual, esta por ser responsable de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura. La pena es menor porque sí se le ha tenido en cuenta la atenuante de dilaciones indebidas.

La Audiencia da por probado que en la madrugada del 17 de noviembre de 2016 el acusado "se introdujo en dependencias del centro de mayores Juan Ramón Jiménez, sito en la Avenida Federico Molina 18 de esta ciudad y propiedad del Ayuntamiento".

Para entrar al inmueble, el procesado "escaló un muro de altura superior a dos metros para llegar a un patio, desde el que, utilizando una silla, trepó hasta la planta primera". Por una ventana se introdujo en el local "hasta llegar al despacho del director, donde se apoderó de un ordenador, figuras de un portal de Belén y un par de zapatillas sin estrenar, elementos valorados en 409 euros".

Mientras transitaba por los pasillos del geriátrico lo sorprendió la alarma, que se activó de repente. Esto hizo que el caco se dirigiera "a la puerta de la planta baja para abandonar el local, rompiendo desde el interior el cristal de dicha puerta, quedando los restos del cristal roto en la parte exterior del inmueble, lo que permitió al acusado huir del lugar".

Su defensa alegó en apelación que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia por "no admitirse en juicio la solicitud de historial clínico e informe de la unidad de tóxicos del centro penitenciario y examen por el forense".

Como segundo motivo para recurrir exponía un error en la valoración de la prueba, pues consideraba que la sentencia se basa "en la inspección ocular efectuada por la Policía", a la que tilda de "sesgada y parcial", al tiempo que señala que el delito debería ser en grado de tentativa porque no ha quedado probado "que sustrajera ninguno" de esos objetos ni "tampoco el escalamiento".

La Policía Científica certificó que la sangre hallada en una ventana pertenecía al acusado

Sobre el primer argumento, la Sala expone que "no fue indebidamente inadmitida", ya que se refería a la situación de consumo de drogas del acusado durante su estancia en prisión, pero no arroja luz sobre si era toxicómano en el momento de la comisión del robo.

La Audiencia no discrepa del análisis del juez sobre la valoración de la prueba, que es "correcta" y "respetuosa con el principio constitucional de la presunción de inocencia". Entonces acude a la declaración del acusado en el juicio, donde testificó que "entró porque hay una valla pequeña, una vez allí le dio una patada a un cristal, le salió sangre y se fue, ve que la reja está detrás del cristal y se marcha, no escalando a una ventana del primer piso y no cortándose allí, que la ventana de ese piso no está rota y no hay manera de entrar en el edificio, entró tan solo en un patio interior bajito con una valla pequeñita, menos de metro y medio y no se llevó nada (...); cuando suena la alarma corre y no intenta entrar por otro lado".

Sin embargo, el agente de la Policía Nacional que hizo la inspección ocular explicó que "la forma de producirse es que salta la valla exterior de unos 2,5 metros, accede al patio, coloca silla y mesa para acceder al tejado y ventana, sale por el bar, que está roto de dentro a fuera, ya que los cristales están fuera en el patio, no en la zona del bar, están desplazados hacia fuera".

Los investigadores, que analizaron varias estancias, señalaron que la alarma saltó cuando el caco se encontraba dentro de las instalaciones y "no porque se rompa el cristal, ya que el mismo no tiene sensor para que salte".

Es más, las muestras de sangre tomadas en el marco de la ventana de la primera planta –concretamente en la sala multiusos del centro municipal– fueron remitidas y analizadas por el Laboratorio de Biología-ADN de la Brigada de Policía Científica de Sevilla. Y este identificó al acusado como dueño de estos restos genéticos.

El director del centro Juan Ramón Jiménez, que lógicamente no fue testigo del robo porque se produjo de madrugada, sí declaró en la vista oral que "vieron una ventana rota y llamaron a la Policía, cuando llegó la Policía estaba allí, la ventana estaba bien antes, la rompieron para entrar en el edificio, la puerta se rompió en el momento del robo". A ello agregó que "todo lo que desapareció estaba en su despacho, describiendo como se encontraban los objetos en el mismo".

Con estos mimbres la Sección Primera concluye que no puede prosperar el recurso, puesto que ha comprobado que "el pronunciamiento de condena se asienta en una correcta valoración de la prueba que expone en la sentencia y que de la misma se puede deducir que el recurrente participó en el delito de robo con fuerza ". Señala que "la explicación que da el recurrente, legítima desde su postura de acusado, no casa en absoluto con las deducciones del agente de la Policía Nacional que llevó a cabo la inspección ocular, pero dichas deducciones se basan en elementos objetivos que componen un conjunto de indicios que rompen la presunción de inocencia".

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