Huelva

El TSJA declara nula la adjudicación de la zona ORA a la empresa Dornier

  • Iberpark, compañía que quedó en segundo puesto, llevó a los tribunales el contrato municipal de 2013 por irregularidades

  • El Alto Tribunal obliga al Ayuntamiento a abrir una nueva licitación

El TSJA declara nula la adjudicación  de la zona ORA a la empresa Dornier

El TSJA declara nula la adjudicación de la zona ORA a la empresa Dornier

La Sección Primera de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado nula la adjudicación, en el año 2013, del contrato municipal de gestión y explotación de la Zona de Ordenación Regulada de Aparcamientos (ORA) y el servicio de retirada de vehículos de la vía pública a la empresa Dornier S.A.

El Alto Tribunal andaluz ordena ahora al Consistorio capitalino iniciar un nuevo procedimiento de licitación que respete las garantías legales y los principios de igualdad y transparencia que, según la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva Información, fueron vulnerados en el proceso llevado a cabo por el Consistorio hace cuatro años.

Aquella licitación del Ayuntamiento era un negocio codiciado en tiempos de crisis: ponía en juego una recaudación bruta de 2,4 millones de euros al año por la explotación de las más de 3.200 plazas de aparcamientos regulados en la vía pública de Huelva. El Consistorio pretendía duplicar sus ingresos por el canon de la Zona ORA y al contrato de adjudicación de este servicio y el de grúa le salieron ocho pretendientas que aspiraban a una concesión administrativa de 20 años, prorrogables por cinco.

El contrato se formalizó el 22 de octubre de 2013, tan sólo ocho días después de la notificación de la adjudicación a Dornier, que era la anterior concesionaria. Pero la empresa Estacionamientos Iberpark S.A, que quedó en segundo puesto, interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado el 25 de septiembre de 2013 de adjudicación del contrato. Reclamaba la nulidad al advertir supuestas irregularidades.

Entre otras muchas, la empresa argumentó que no se permitió la interposición de un recurso contra el acuerdo de adjudicación y que se formalizó el contrato sin tener en cuenta los plazos establecidos por ley, cuando el licitador dispone de un periodo de 15 días desde la notificación de la adjudicación para poder interponer ese recurso y, además, la formalización del contrato no podía ser llevada a cabo antes del transcurso de dicho plazo.

El 22 de junio de 2016 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Huelva desestimó el recurso de Iberpark, pero esta empresa interpuso un recurso de apelación, al que se adhirió el Ayuntamiento, ante el TSJA, que ahora, en una sentencia con fecha 5 de diciembre, revoca el fallo anterior y, aunque desestima la adhesión del Ayuntamiento, declara la nulidad de la adjudicación.

Al TSJA le llama "poderosamente la atención" la prisa en la adjudicación y su formalización antes de plazo, así como la omisión de los recursos pertinentes en la notificación, que no cumplía la Ley de Contratos. Pero, a pesar de estas irregularidades, considera que no se impidió la presentación de un recurso, de modo que esta indefensión no es motivo para anular la adjudicación.

Sin embargo, sí cree que estos incumplimientos ponen de manifiesto las "dudas fundadas" que se ciernen sobre todo el procedimiento de contratación, en el que "el jefe de la Policía Local redacta el pliego, elabora la memoria económica, informa la valoración económica, hace la de la oferta técnica y el asesoramiento sobre la justificación de las ofertas anormalmente bajas o desproporcionadas que sirvieron al órgano de contratación para no rechazar la oferta de la empresa finalmente adjudicada". Todo esto, tal y como recuerda la sentencia, hizo dudar a Iberpark de la competencia de este funcionario "por la falta de titulación y conocimientos en materia económica financiera".

Pero, más allá de estas cuestiones, el TSJA se detiene largo y tendido en lo que considera el quid de la cuestión: la alteración de los criterios de la adjudicación establecidos en los pliegos que rigieron el procedimiento, otro de los aspectos planteados por la apelante.

Y es que los servicios jurídicos de Iberpark consideraron que se produjo una desviación de lo estipulado en el pliego del concurso, ya que tanto la mesa de contratación como el informe de valoración de las ofertas aplicaron criterios que los licitadores desconocían a priori. Al respecto, la sentencia explica que el pliego, en su cláusula 8, establecía hasta 38 puntos en el proyecto técnico de gestión, que contendría una memoria explicativa de la organización en los términos previstos en el anexo II del pliego de prescripciones técnicas. En dicho anexo se describen distintos apartados desde la letra "a" la "j", pero "sin señalar la puntuación de cada uno de ellos, ni la ponderación a efectos de puntuación, ni la importancia cuantitativa de cada uno".

Esa imprecisión, según el TSJA, ha permitido al jefe de la Policía Local, que es el que realiza la valoración a través de su informe, otorgar "una puntuación concreta en cada uno de los apartados que decide crear, apartados y puntuaciones que no están en los pliegos, incluyendo incluso apartados que no constan como tal en el proyecto", lo que permitió otorgar la puntuación máxima a Dornier S.A, anterior concesionaria, para considerar la propuesta como más ventajosa.

Por contra, el tribunal considera que era necesario que los distintos coeficientes de ponderación relativos al criterio de adjudicación se establecieran en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación "de forma clara e indubitada". Así, valora que al fijar durante el procedimiento de evaluación subcriterios se ha infringido el principio de igualdad de oportunidades y de transparencia establecido en el artículo 139 de la Ley de Contratos y el artículo 36 de la Directiva 92/50, que exige que los posibles licitadores conozcan en el momento de preparar sus ofertas todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa a los mismos.

Por otra parte, deja claro que esos subcriterios de adjudicación detallados en el informe técnico de la mesa, para ser admisibles, debieron haber sido incluidos junto a la ponderación en el anuncio del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de ahí que "la generalidad y la falta de precisión del criterio de adjudicación de la oferta técnica determinan la nulidad de la adjudicación al vulnerar los principios de igualdad, objetividad y transparencia". Y es que la generalidad del criterio, según la sentencia, ha supuesto una valoración arbitraria de las ofertas favoreciendo a un licitador en detrimento de los otros.

Esto es para el TSJA un motivo de nulidad de pleno derecho. Además, considera que la retroacción de los efectos de esa nulidad debe ser total (el Ayuntamiento deberá iniciar un nuevo procedimiento de licitación) porque, además, se añaden las "irregularidades formales" mencionadas anteriormente y otras cuestiones que, aunque aisladamente podrían ser soslayadas, aquí tienen importancia.

Entre ellas, menciona la ausencia de una verdadera memoria económica, la intervención exclusiva del jefe de la Policía Local desde la redacción del pliego hasta decidir por medio de los informes impugnados el resultado final del procedimiento, el hecho de que una nueva valoración no es posible al no estar determinados los subcriterios en los pliegos y demás se han abierto los sobres objeto de valoración mediante fórmulas que afectarían al carácter secreto de las proporciones.

Contra la sentencia del TSJA, según consta en la sentencia, cabe presentar un recurso de casación en el plazo de 30 días.

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