Huelva

El TSJA confirma la pena a cinco acusados de alijar 2,7 toneladas de hachís en Isla Cristina

  • La Sala ratifica la sentencia de la Audiencia de Huelva, que los condenó a cuatro años, seis meses y un día de prisión por transportar en un barco droga valorada en 16,2 millones de euros

Embarcación de Aduanas en la ría de Isla Cristina, el pasado junio.

Embarcación de Aduanas en la ría de Isla Cristina, el pasado junio. / Josué Correa (Isla Cristina)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva por la que se condenaba a cinco hombres a cuatro años, seis meses y un día de prisión por transportar en un barco que se dirigía a Isla Cristina cargado con 2.700 kilos de hachís.

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha desestimado los recursos presentados por las defensas de José Antonio P. C. y Pedro H. C., Abdelnnafea (o Abdeennahia) L., Abdelilah E. F. y Abdessadek L., de modo que ratifica los hechos contenidos en la sentencia dictada por el tribunal onubense, en la que se refiere que los cinco "transportaban a bordo de la embarcación" portuguesa propiedad del primero "88 fardos y un bulto envuelto en papel de celofán" que contenían "resina de cannabis sativa".

El barco fue interceptado por una embarcación del Servicio de Vigilancia Aduanera el 22 de enero de 2010, cuando se encontraba "frente a las costas onubenses y con rumbo hacia la localidad de Isla Cristina, procediéndose al abordaje por agentes de la autoridad a 9 millas" del litoral.

El estupefaciente intervenido arrojó un peso de dos toneladas y 700 kilos. "Teniendo en cuenta que un gramo de la mencionada sustancia alcanza en el mercado un precio aproximado de 6 euros, el total de la sustancia decomisada habría alcanzado en el mercado ilícito un precio de 16.200.000 euros".

Además de diversos enseres y documentación, en el barco utilizado para alijar la droga se localizaron "cuatro teléfonos satelitarios marca Thuraya, los cuales fueron usados para cometer los hechos objeto deenjuiciamiento”.

Es por ello que la Audiencia (y ahora el TSJA) condenó a los cinco a cuatro años y medio de prisión como autores de un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño en circunstancias de extrema gravedad, por la cantidad aprehendida y por el uso de embarcación.

A ello hay que sumar dos multas para cada uno de 18 y 17 millones de euros, respectivamente, "con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impago por cada una de ellas".

La Sala onubense denegó a los tres extranjeros la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, al menos, hasta que hayan cumplido dos tercios d ela misma y solo "si progresasen a tercer grado de tratamiento penitenciario o se les concediera la libertad condicional". Todos tendrán que asumir por partes iguales las costas procesales.

El TSJA rechaza con contundencia, entre otros, el primer argumento esgrimido por los acusados. "Con independencia de que los recurrentes discrepen de la individualización de la pena llevada a cabo por la Audiencia Provincial, no se comprende cómo se tilda de carente de motivación una sentencia que dedica siete párrafos a fundamentar la selección punitiva que efectúa y, concretamente, a justificar la imposición de la pena privativa de libertad en dos grados y no en uno".

En este sentido, subraya que la Sección Tercera de Huelva observa "el hecho de que se trata de un alijo cuyo montante es más de mil veces superior al mínimo reputable como de notoria importancia y que se ha empleado una embarcación para su transporte, incurriendo así los autores doblemente en las conductas calificables como de extrema gravedad".

Así, el tribunal onubense "cumple de modo loable y holgado la obligación de motivar la individualización de la pena". Los recurrentes "yerran cuando reprochan a la sentencia haber centrado la pena privativa de libertad en una duración desorbitada o desproporcionada por exceso, cuando precisamente ha optado por la posibilidad más favorable dentro de la horquilla permitida".

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