Huelva

Coronavirus Huelva: El TSJA insta al SAS a que provea a los médicos del material preventivo necesario

  • El Sindicato Médico recurre a la sala de lo Social ante el riesgo que sufren estos profesionales

Ambulancia en el Juan Ramón.

Ambulancia en el Juan Ramón. / Correa (huelva)

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha accedido a la petición del Sindicato Médico de que el SAS asuma, en parte, medidas cautelarísimas requiriendo de este modo, que “a la mayor brevedad posible suministren al personal facultativo superior (médico) a su servicio, ya indicado, el material consistente en batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos, “en la cantidad necesaria para que dicho personal pueda acometer su labor diaria de lucha contra la pandemia Covid-19 contando con la protección necesaria para protegerse de la infección. Con la prevención a la parte demandante (Sindicato Médico) de que tales medidas quedarán sin efecto si en el plazo de veinte días desde la adopción de estas medidas, no presentare la demanda a la que accesoriamente sirven”. La resolución añade que no cabe recurso alguno.

El SM acudió ante el TSJA con el fin “de garantizar la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los profesionales sanitarios, por cuestión de urgencia”. El Sindicato Médico argumentaba que “los profesionales del personal sanitario, se están viendo obligados al realizar su trabajo de asistencia y cuidado de los enfermos que se encuentran afectados por este virus, sin contar con el suficiente conjunto de medidas y elementos necesarios para que puedan realizar su trabajo en condiciones mínimas de seguridad tendentes a evitar el contagio de dicho personal con lo que no sólo se está comprometiendo la salud de estos sino también la de los familiares con los que conviven, así como el de todas las personas que acuden a los centros sanitarios.

El texto jurídico además, constata que “tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el personal sanitario se encuentra total o insuficientemente protegido ante la acción de este patógeno viral, sin que se le nutra de los elementos y condiciones necesarias para evitar el contagio al que se ven expuestos durante el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por esta enfermedad”.La resolución jurídica reconoce que la insuficiencia. La objeción que se le pone al SM es que se rechaza “en este trámite sumarísimo, que la entrega del material que se pide deba realizarse inmediatamente en el plazo de 24 horas, como se pide en el escrito de solicitud de las medidas”.

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