El TC cuestiona que se reclame la devolución de la plusvalía municipal

Los juristas consideran que podría producirse una avalancha de reclamaciones una vez que se estudie el contenido íntegro de la sentencia

Apuntan que el caso podría llegar al Tribunal Europeo

Promoción de viviendas junto al parque Antonio Machado de la capital onubense.
Promoción de viviendas junto al parque Antonio Machado de la capital onubense. / Rafa Del Barrio

Huelva/Un varapalo a los contribuyentes tras la esperanza inicial del fallo de la plusvalía municipal. El Tribunal Constitucional cuestiona que se pueda reclamar la devolución de la plusvalía municipal en la sentencia cuyo fallo fue adelantado el pasado martes. El primer borrador de la resolución, al que ha tenido acceso este periódico, señala expresamente que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”.

A estos efectos, precisa el fallo, “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex artículo 120.3 de la Ley General Tributaria a dicha fecha”. No obstante, fuentes del Constitucional explicaron a Europa Press que la redacción final ha sufrido modificaciones, aunque no precisaron si afecta a la posibilidad de impugnar el impuesto, por lo que habrá que esperar al fallo definitivo que se conocerá en los próximos días junto a los votos particulares.

Desde que el pasado martes el Tribunal Constitucional adelantara el contenido de la parte dispositiva, los bufetes de abogados están recibiendo numerosas consultas de ciudadanos y empresas que han realizado alguna transmisión de un inmueble recientemente y que plantean dudas a raíz de la decisión de anular varios artículos de la ley reguladora de las haciendas locales porque, según los magistrados, “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.

El abogado Joaquín Moeckel tildó ayer de “barbaridad” que el Constitucional pueda cerrar la puerta a las reclamaciones de los últimos cuatro años. “Es inaudito, aunque lo permita la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que se diga que una autoliquidación no puede ser autoimpugnada a no ser que haya sido antes del dictado de la sentencia. Los magistrados le piden a un carpintero, un electricista o un ingeniero, a cualquier ciudadano sin conocimientos jurídicos, que sean adivinos para haber impugnado la plusvalía antes de su sentencia”, aseveró Moeckel.

El letrado instó a los posibles vendedores de inmuebles a que “lo hagan en estos días que no hay ninguna ley” y confió en que no se tenga que impugnar la constitucionalidad de la ley que el Gobierno pueda promulgar con efectos retroactivos, porque el artículo 2 del Código Civil dice que “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa” y en este caso la sentencia aún no se ha publicado en el BOE. Moeckel anticipó que habrá que acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que, “al igual que pusieron orden al anular las penas de presos etarras, pongan orden y hagan doctrina respecto a la Ley General Tributaria”.

La nulidad abre las vías de la revisión de los actos o la devolución por ingresos indebidos

El abogado José Ignacio Bidón considera que, a la espera de conocer el fallo definitivo, serían susceptibles de reclamación las liquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años; es decir, desde el año 2017, y además de la devolución podría solicitarse los “intereses de demora” por el tiempo transcurrido.

Bidón también entiende que es “discutible y peleable jurídicamente” que los posibles efectos retroactivos del fallo no alcancen a actos realizados más allá de esos cuatro años porque, precisa, no debe olvidarse que estamos ante los artículos de una norma que han sido declarados “inconstitucionales”. “Seguro que habrá una avalancha de reclamaciones”, apuntó el letrado, que recordó que el fallo abarca las operaciones de compra-venta de inmuebles, las donaciones y las herencias. José Ignacio Bidón dijo que esta avalancha de reclamaciones podría “colapsar” la jurisdicción Contencioso-administrativa y también afectará al Tribunal Económico Administrativo, al que se recurren aspectos relacionados con los impuestos de la Junta de Andalucía o las expropiaciones, precisó.

Por su parte, el abogado Manuel Salinero, que dirige el bufete Nertis ETL Global, señala que “una cuestión de gran relevancia será si dicha resolución entra a determinar el alcance concreto de la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos, y de manera especial el posible carácter retroactivo de dicha declaración. La nota de prensa indica que el fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, lo que en principio supondría cerrar la vía de la revisión de aquellas liquidaciones firmes”, subrayó Salinero.

Sin embargo, al declararse la nulidad del precepto, “habrá que estudiar la posibilidad de la vía de la revisión de los actos o, en todo caso, la vía de la devolución por ingresos indebidos, de aquellas liquidaciones que no superen los cuatro años, una vez sea publicada la referida sentencia. Pero creemos que, habiendo sido declarados inconstitucionales esos preceptos, sin duda se producirá una avalancha de reclamaciones que pugnarán por esa devolución”, sostuvo.

El letrado Javier Romero Iribas, de Zurbarán Abogados, coincide en que con esta sentenciase abre la posibilidad de reclamar cuotas previamente ingresadas. “La mayoría de los Ayuntamientos exigen la autoliquidación del impuesto por parte del contribuyente, lo que supone que los afectados podrían presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación original, siempre que no hubieran transcurrido más de cuatro años respecto de la fecha de la obligación original, lo que supondría ampliar mucho el campo de posibles reclamaciones. Ahora bien, no parece que la sentencia vaya a permitir una avalancha de reclamaciones, puesto que el borrador de la misma considera situaciones consolidadas las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a fecha de dictarse la sentencia, lo que dejaría fuera a toda solicitud de rectificación de autoliquidación realizada con posterioridad al 26 de octubre”.

La abogada Marta Aguilar señala que hasta la sentencia algunos contribuyentes “se habían visto obligados a pagar hasta casi un 84% de la diferencia entre el precio de compra y el de venta, algo que podría contravenir el propio artículo 31 de la Constitución al traslucir que el sistema de tributación de las Entidades Locales se alejaba de los principios de igualdad y progresividad para mostrar un carácter confiscatorio”. La letrada añade que desde el año 2017, “los profesionales hemos venido aconsejando al cliente presentar la solicitud de liquidación del impuesto en el plazo preceptivo, instando al Ayuntamiento la declaración de exención del impuesto”.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda proponen un nuevo tributo

El colectivo de técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) se opone a la supresión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, por el agujero de 2.500 millones de euros que provocaría en las arcas municipales, y propone sustituirlo por un nuevo tributo. En concreto, los técnicos de Hacienda proponen un nuevo impuesto municipal de plusvalías de los terrenos –urbano y rústico–, que se determine por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del suelo, incluidas las plusvalías generadas en menos de un año, que pueden ser plusvalías especulativas. Gestha explica que sería un impuesto directo, de carácter real, objetivo, no periódico, de titularidad municipal y de carácter potestativo, cuyo desarrollo reglamentario seguirán siendo las ordenanzas fiscales que aprueben los ayuntamientos, tal como está configurado en la actualidad. Asimismo, los técnicos sugieren que la plusvalía se calcule según las reglas del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades y que a la diferencia positiva se aplique, en el caso de que esté construido, el porcentaje que represente el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. De esta forma, la base imponible será siempre una plusvalía del suelo, y no se exigirá el tributo si la diferencia es negativa.

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