Huelva

El Supremo refunde las condenas de un reo y le ahorra un año de prisión

  • El preso acumula hasta once ejecutorias procedentes de hurtos, robos con fuerza y con violencia y contra la salud pública

Patio central del penal de La Ribera, donde cumple condena el recluso reincidente.

Patio central del penal de La Ribera, donde cumple condena el recluso reincidente. / alberto domínguez

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un delincuente reincidente contra el auto del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva, que le denegó hace un año el beneficio de la acumulación de penas privativas de libertad, impuestas y refrendadas por hasta once ejecutorias por hurtos, delitos de robo con fuerza y con violencia y uno contra la salud pública, fundamentalmente. En la sentencia, en la que figura como ponente el magistrado Antonio del Moral y a la que ha accedido Huelva Información,el Alto Tribunal admite como válida la tesis de la defensa "porque lo relevante es la conexidad temporal y porque no es necesaria la fecha de la firmeza de la sentencia para el límite de la acumulación".

Con este argumento, el Tribunal Supremo acaba por refundirle las condenas de la forma más favorable, "partiendo para ello, como alega el recurrente, de la fecha de la sentencia, que no de su firmeza".

12 Años. Más dos meses y 20 días será lo que finalmente pase entre rejas el procesado

De este modo, da por buena la suma de seis ejecutorias del Juzgado de Instrucción 2 (10 días de condena), del Juzgado de lo Penal 1 -varias sentencias con un máximo de dos años de prisión-, otra del Penal 1 por un delito contra la salud pública de tres años y 25 días de responsabilidad penal subsidiaria (la más grave), otra del Penal 3 -con un máximo de un año, tres meses y un día de condena- y otras dos del Juzgado de lo Penal 4 de Huelva de un año y tres meses de reclusión, respectivamente (aunque también se detallan otras penas de menor entidad en las mismas ejecutorias).

Tras realizar la suma aritmética de estas condenas, el reo tendría que cumplir diez años y nueve días entre rejas, amén de los tres años, dos meses y 20 días que le correspondían por las cinco ejecutorias restantes: en total debía cumplir 13 años, dos meses y 29 días de presidio.

La decisión del Supremo de refundirle las penas y de aplicarle el triple de la máxima de las seis ejecutorias agrupadas (era, recordemos, de tres años por el delito de tráfico de drogas), se lo deja en nueve años. Sumados a los tres años, dos meses y 20 días de las otras cinco hace un total de 12 años, dos meses y 20 días. Esto es, el sentenciado se ahorrará un año y nueve días en el penal de La Ribera tras la resolución de los magistrados del Alto Tribunal, quienes además declaran de oficio las costas procesales ocasionadas por el procedimiento.

La Sala de lo Penal, sin embargo, desestima el segmento del recurso de casación presentado por la defensa en el que denunciaba la vulneración del derecho de su cliente a la tutela judicial efectiva "por falta de motivación" del auto del Juzgado de lo Penal 3 de Huelva. El Supremo entiende aquí que "la resolución recurrida está suficientemente motivada", y que en ella el juez analiza "las distintas posibilidades de acumulación, sin perjuicio de que no se compartan sus conclusiones". De hecho, apunta, el pronunciamiento del Penal 3 se dictó "tras la estimación de un previo recurso de casación formulado ante esta sala en el que sí se apreció el déficit de motivación denunciado que, ahora, ha sido subsanado".

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