Huelva

El Supremo rebaja a la mitad la pena a un ladrón multireincidente

  • El caco, que suma once condenas por robos con fuerza, solo tendrá que cumplir siete años y tres meses de prisión

Dos agentes de la Guardia Civil recorren uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Huelva.

Dos agentes de la Guardia Civil recorren uno de los pasillos del Palacio de Justicia de Huelva. / canterla

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha reducido a algo menos de la mitad la pena que finalmente tendrá que cumplir un ladrón multireincidente que ha llegado a ser condenado por un sinfín de robos con fuerza que cometió en el año 2006.

Como consta en la sentencia de 9 de octubre del Alto Tribunal a la que ha tenido acceso Huelva Información, el reo atesoraba un total de 11 condenas: cuatro meses de prisión por robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa por unos hechos cometidos el 24 de julio de 2006 (Juzgado de lo Penal 3); dos años y dos meses de prisión por robo con fuerza del 16 de abril de 2006 (Penal 1); dos años de prisión del Penal 3 por robo con fuerza del 1 de mayo de 2006; dos años y un día de prisión por robos con fuerza en julio y agosto de 2006 (Penal 3); cinco meses de prisión por tentativa de robo con fuerza del 28 de septiembre de 2006 (Penal 2); dos años de cárcel por robo con fuerza del 15 de agosto de 2006 (Juzgado de lo Penal 1); dos años y un día de reclusión por robo con fuerza del 22 de septiembre de 2006 (Penal 1); otros dos años y un día por robos con fuerza cometidos el 20 y el 21 de septiembre de 2006 (Penal 2); dos años de reclusión por un robo del 24 de agosto de 2006 (Penal 3); once meses de prisión por delito de robo con fuerza del 12 de noviembre de 2006 (Penal 1); y otros dos años de prisión del Juzgado de lo Penal 3 de por otro robo con fuerza con la agravante de reincidencia. En total, 17 años, diez meses y tres días con la suma aritmética de las penas.

El auto recurrido fijaba la condena para el reo en 15 años y cinco meses de reclusión

El 30 de marzo de 2015, el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva dictó un auto en la pieza separada de acumulación de condenas, por el que fijó un total de cumplimiento de 14 años, 17 meses y tres días de prisión (15 años, cinco meses y tres días) para que "resulte más beneficioso para el interno la suma de las penas".

El ladrón, no obstante, no quedó conforme con esta revisión y posterior rebaja y decidió reclamarla. Su representación legal presentó un recurso de casación con base en la aplicación indebida del artículo 76 del Código Penal, que aborda el tiempo máximo que un reo puede permanecer entre rejas. Discrepa la defensa sobre los bloques realizados por el Penal 3 para la refundición de penas, proponiendo una alternativa más beneficiosa para su cliente.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso. Recalcan los magistrados que lo que se pretende es "ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión".

Así que solo excluye de la acumulación los hechos que ya estaban sentenciados cuando se inició el periodo de acumulación, así como los cometidos con posterioridad a esa sentencia. Toma como punto de partida la resolución más vetusta, por lo tanto, y no su fecha de firmeza.

Esto es: "La acumulación de penas deberá realizarse partiendo de la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto de los demás hechos enjuiciados en las otras sentencias; a esa condena se acumularán todas las posteriores relativas a hechos cometidos antes de la primera sentencia".

Recalca el Alto Tribunal que, una vez observada esta regla, todo debe "ir orientado a obtener la combinación que más favorezca al reo". De este modo, de un lado contempla cuatro meses de condena de la primera sentencia y refunde otras nueve en un único bloque que tiene como partida una sentencia de octubre de 2006.

"Todas son sentencias posteriores que dimanan a hechos anteriores al 5 de octubre de 2006", por lo que el cómputo final queda en el triple de la pena más grave de las impuestas, la de dos años y dos meses de prisión, con lo que se fija el límite de cumplimiento en seis años y seis meses, "más beneficioso para el condenado que la suma aritmética de todas ellas".

También le contabiliza aparte los cinco meses de presidio de los hechos del 28 de septiembre de 2006, con sentencia del Penal 2 de Huelva. Por todo, la Sala finalmente le deja la pena en siete años y tres meses de prisión, menos de la mitad de lo aplicado por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva en la pieza separada de acumulación.

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