Huelva

El Supremo ratifica la condena al abusador de una niña de 10 años

  • El acusado tendrá que cumplir dos años de prisión y estará otros cinco bajo libertad vigilada

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por un onubense acusado de abusar sexualmente de una niña de diez años, una acción que confirma la sentencia de la Audiencia de Huelva, que lo condenó en mayo del año pasado a dos años de prisión, cinco de libertad vigilada una vez cumplida la pena de cárcel, a no acercarse ni comunicarse con la pequeña durante cinco años, al pago de las costas y a indemnizar a la víctima con 3.000 euros.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Huelva Información, se da por probado que este individuo invitó a la menor –sobre las 14:30 del 30 de enero de 2014– a su domicilio, sito en un pueblo de Huelva, para ponerle aceite a su bicicleta. "Una vez en el patio de la vivienda, después de poner aceite a la cadena de la bicicleta, la menor se subió al sillín y el acusado se colocó detrás de ella". En ese momento, confirma el Supremo, este hombre "le introdujo la mano por el interior del jersey, acariciándole los pechos y, acto seguido, le introdujo la mano por la parte interior del pantalón, tocándole la hendidura interglútea de manera superficial".

La defensa del acusado alegó en casación que, a su entender, se había producido quebrantamiento de forma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por habérsele denegado (tanto en instrucción como por la Audiencia) que se explorara a la menor "como prueba preconstituida o anticipada" al juicio, y que la declaración de la chiquilla no se realizó hasta el plenario "por vídeoconferencia y bajo las instrucciones y asistencia de una terapeuta de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y la Prevención del Maltrato Infantil, que previamente había preparado a la menor, lo que quebrantó la naturalidad del testimonio y el principio más elemental de contradicción, máxime cuando a la fecha del juicio ya habían transcurrido cuatro años desde los hechos, ofreciendo una versión divergente de la efectuada en el periodo de instrucción".

Sobre este asunto, la Sala señala que "no se percibe irregularidad alguna", puesto que "no se advierte la diferencia que pretende establecer el recurrente entre que la declaración hubiera sido practicada como prueba anticipada o que se desarrolle en el juicio".

Es más, agrega el tribunal presidido por Manuel Marchena que la psicóloga que asistía a la niña "se limitó a mantenerse junto a ella mientras declaraba" y que cada una de las partes, incluida la defensa, "tuvieron oportunidad de formular a la víctima todas las preguntas que tuvieron por conveniente".

El acusado negó en el juicio los hechos y apuntó a una invención por una disputa política

El segundo motivo del recurso gira en torno a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El acusado sostiene que la prueba practicada no permite considerar acreditada su participación en el delito de abuso sexual, ya que "las manifestaciones vertidas por los testigos de la acusación –la madre, el padre y la tía de la menor– solamente relatan lo que les ha contado la víctima, pero no han sido testigos de los hechos". Y presenta a su hija como testigo de descargo, porque esta indicó que vio la escena a través de los cristales de la cocina y declaró "que su padre no tocó a la niña".

El Supremo evidencia que la sentencia condenatoria de la Audiencia de Huelva contra este hombre se sustenta, en primer lugar, en el testimonio de la pequeña, "prueba de cargo fundamental" porque "ha mantenido en todo momento la misma versión, sin variaciones ni contradicciones sustanciales, transmitiendo sensación de veracidad". De hecho, los magistrados onubenses calificaron sus declaraciones como "sinceras, coherentes y descriptivas".

Y estas se complementan con lo dicho por sus padres, que contaron cómo después de que su hija saliera del patio del acusado "la notaron muy seria y callada". Luego la cría les contó lo sucedido. Estos testimonios son considerados "directos de la reacción que tuvo la niña nada más ocurrir los hechos". La pericial psicológica realizada a la víctima determinó que es "compatible con una declaración basada en hechos reales y vividos".

Frente a estos elementos probatorios, el acusado lo negó todo en el juicio. La Audiencia, además, descartó lo manifestado por el abusador, quien apuntaba a que existía una "enemistad entre su mujer y la tía de la niña, derivada de divergencias políticas". La Sala señala que tales discrepancias "no son motivo suficiente para sustentar una incriminación falsa de dicha naturaleza y para perjudicar, además, no a la persona con la que supuestamente se mantenía la enemistad, sino a su marido", y que estas disputas no serían trasladadas a la niña "hasta el punto de que esta se inventara " unos hechos tan graves.

El Alto Tribunal, por todo, estima que no se ha producido ninguna lesión del derecho a la presunción de inocencia y confirma la sentencia onubense, otorgando también toda la credibilidad a la menor.

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