El Supremo tumba el proyecto de planta de regasificación de Villar Mir

El tribunal se basa en un decreto por el que se suspenden las instalaciones similares en España

Lugar donde iba a ir ubicada la planta de regasificación en el margen de la Ría. / H. I.
Óscar Lezameta

HUELVA, 27 de abril 2017 - 02:04

El Tribunal Supremo desestima el recurso que Villar Mir había interpuesto contra el dictado anteriormente en lo Contencioso a favor de las mercantiles y en contra de una resolución del Secretario de Estado de Energía del mes de junio de 2012. El recurso de alzada se sostenía en el silencio administrativo de la solicitud de autorización de su proyecto que fue presentada el 20 de diciembre de 2011, después de que contara incluso con la Declaración de Impacto Ambiental positiva por parte del Ministerio de Medio Ambiente. El Real Decreto por el que el Gobierno dictaba la suspensión de la planta regasificadora, promulgado el 30 de marzo de 2012, establecía la suspensión cautelar de la tramitación de los proceduimientos relativos a nuevas plantas de este tipo en todo el territorio peninsular.

El recurso de casación al que tuvo acceso Huelva Información, se articula en 13 motivos y todos ellos según la sentencia 399/2017 de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de fecha 8 de marzo de este año, consultada por este periódico.

El proyecto comienza con la presentación de la documentación a mediados de 2001

Los motivos que argumentaban los responsables del denominado proyecto Enargas (Grupo Villar Mir y Regasificadora de Huelva SLU) se encontraba la pretensión de que le fueran concedidos todos los permisos por "silencio administrativo". En este sentido, el alto tribunal le daba la razón por entender que se había superado el plazo de tres meses establecido para la respuesta a su recurso de alzada. No obstante, este argumento se queda supeditado a la entrada en vigor del Real Decreto de 2012, por el que se establece una moratoria a este tipo de instalaciones en toda España y que fue promulgado "el mismo día en el que se presentó el recurso"·

El Supremo entiende así que la tramitación del recurso de alzada fue suspendida en aplicación de esta medida, por lo que no se llegan a culminar los plazos legales para que tuviera lugar el silencio administrativo que reclaman las empresas. Por todo ello, el fallo judicial considera "ajustada a derecho" la decisión de la Administración y rechaza la pretensión de las empresas para que se les reconociera la concesión de la autorización para comenzar con las actividades de dicha planta que iba a estar situada en el entorno de la Ría de Huelva.

La sentencia pone fin de manera definitiva (no cabe recurso posible) a un proceso que data de hace 16 años, ya que fue el 1 de agosto de 2001 cuando se registra en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, el documento incial para iniciar el procedimiento reglado. Dos tanques, una red de gasoductos e incluso un atraque de buques metaneros, constituían uno de los proyectos más importantes de la historia reciente de la provincia de Huelva y que está encadenado al del propio declive de Fertiberia, una de las participadas por Villar Mir y responsable de las balsas de fosfoyesos que dejaron en la ciudad un problema que aún persiste.

La empresa pide una aclaración de la sentencia

La empresa Villar Mir Energía ha solicitado al Tribunal Supremo la aclaración de la sentencia al entender que "el procedimiento de autorización de la planta por parte de la administración podría haber quedado suspendido por efecto del Real Decreto Ley 13/2012 de moratoria de nuevas plantas de gas". La empresa argumenta que la plata tiene el informe favorable de la Comisión Nacional de Energía y señala que la propia Enagas, que se opone a la planta y a la construcción de plantas exentas en España, invierte en estas plantas en otros países y han recordado que "todos los sistemas de gas importantes en la UE disponen de este tipo de plantas".

No hay comentarios

Ver los Comentarios

También te puede interesar

Lo último