El Supremo exime al Puerto del pago del IBI de 14 inmuebles
Confirma que los bienes afectados se asientan sobre dominio público y, por ende, están liberados


La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ratificado la anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles (IBI) que el Servicio de Gestión Tributaria (SGT) de Huelva exigió a la Autoridad Portuaria onubense en 2009 y que hacían referencia a 14 inmuebles ubicados en Palos de la Frontera. En una sentencia reciente a la que ha accedido Huelva Información, los magistrados desestiman el recurso de casación presentado por el SGT, con el que pretendía revocar las resoluciones previas del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Huelva y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ambas eximentes para el Puerto de Huelva.
El proceso judicial fue iniciado por la Autoridad Portuaria, institución pública que recibió "diversos recibos individuales correspondientes al ejercicio fiscal 2009 por liquidación del IBI de Características Especiales relativos a 14 inmuebles de diversa naturaleza (construcciones, viales y superficies) sitos en el término municipal de Palos de la Frontera", reza en la sentencia primigenia, ahora ratificada por el Supremo.
El primero de los argumentos que esgrimió el Puerto para solicitar la anulación de los recibos fue que "los inmuebles no estaban sujetos al IBI por hallarse en zona de dominio público marítimo terrestre afecto al servicio público, teniendo aprovechamiento público y gratuito en la fecha de devengo del tributo, careciendo la Autoridad Portuaria de la condición de sujeto pasivo del IBI al no estar sujetos los actos de detentación de titularidad de derechos". Como segundo razonamiento, el Puerto indicaba que los inmuebles ostentan la condición de bienes de dominio público y su titularidad corresponde al Ministerio de Fomento, aunque la gestión sea de la Autoridad Portuaria, por lo que ésta "no era sujeto pasivo del tributo liquidado".
El Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Huelva dictó sentencia el 15 de septiembre de 2011 estimando el recurso y anuló las liquidaciones del IBI al considerar que los Bienes Inmuebles de Características Especiales sobre los que recaían no estaban sujetos a ese impuesto, ya que se tratan de supuestos de "no sujeción".
El Servicio de Gestión Tributaria hacía descansar su recurso de casación sobre el carácter "gravemente dañoso para el interés general" de la sentencia, indicando que "la anulación de las liquidaciones emitidas declarando la no sujeción produce una perturbación grave de los intereses del municipio de Palos que dejaría de ingresar el 45% de los ingresos presupuestarios anuales, lo que conllevaría un desastre económico para el Ayuntamiento, que podría originar una suspensión de pagos por el mismo, por falta absoluta de liquidez incumpliendo los objetivos de estabilidad presupuestaria por déficit".
La Sala considera, sin embargo, que no se aportan datos para comparar y contratar la totalidad de ingresos del municipio, al tiempo que evidencia que "la sentencia recurrida no puede considerarse gravemente dañosa para el interés general, pues realmente lo que existe es una colisión entre dos intereses: el del Ayuntamiento de Palos y el de la Autoridad Portuaria, representando ambos el interés general sin que pueda admitirse la utilización del recurso de casación para dilucidar qué interés general ha de reputarse prioritario, si el de la entidad local o el estatal". Por ende, desestima el recurso y otorga firmeza a la sentencia original.
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