Huelva

El Supremo confirma que el "¡A por ellos!" del 1-O no es delito de odio

  • El Alto Tribunal tumba la casación de los denunciantes contra la despedida onubense a guardias civiles desplazados a Cataluña

Despedida de los guardias al grito de "¡A por ellos!" el 25 de septiembre.

Despedida de los guardias al grito de "¡A por ellos!" el 25 de septiembre. / a. domínguez

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación presentado por un grupo de abogados catalanes contra un auto de un Juzgado de Instrucción de Vic (Barcelona), resolución judicial que rechazaba la denuncia de estos letrados contra los vítores proferidos por ciudadanos onubenses al despedir a los agentes de la Guardia Civil el 25 de septiembre, cuando partieron hacia Cataluña para reforzar el dispositivo de seguridad en los días previos a la celebración del referéndum de independencia, previsto para el pasado 1 de octubre (1-O).

El juez ya aclaró entonces que los gritos de "¡A por ellos, oé!" que se escucharon en la calle Guadalcanal durante la despedida de los efectivos de la Comandancia de Huelva no constituyen un delito de odio. Obtuvo el respaldo de la Audiencia de Barcelona. Y ahora, el del Supremo.

Que el público jaleara no indica que los agentes suscribieran las proclamas, afirma el TS

En el auto de desestimación del recurso por el que la Sala acuerda "no haber lugar a la admisión" de la casación, al que ha accedido en primicia Huelva Información, se expone que los tres recurrentes "se quejan de la denegación de las diligencias" que habían solicitado y subrayan la importancia de que se realice -por orden judicial- "un informe sobre si los miembros de la Guardia Civil y de la Policía desplazados a Cataluña con ocasión de la votación que pretendía celebrarse el 1 de octubre fueron despedidos en Huelva con la expresión "A por ellos", lo que influiría en su neutralidad".

Los magistrados del Supremo lo tienen claro: "Esta Sala asume el criterio expresado por el Instructor en el auto de 15 de febrero", en el que señaló que el extremo concreto que se afirma "aparece ya recogido en la documentación videográfica que las investigadas adjuntan con su escrito" y que, además, "resulta improcedente la indagación que se peticiona para lo que es el objeto del presente procedimiento, esto es, una posible actuación plural, orquestada para impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en parte del territorio nacional y para declarar la independencia del territorio de la comunidad autónoma de Cataluña, sirviéndose para ello de una movilización popular que prestara soporte a los fines perseguidos".

Por otro lado, el TS recalca que el hecho de que tales expresiones las vocearan las personas que se encontraban en el entorno de la Comandancia onubense "no es indicativo de que los agentes las suscribieran o se sintieran vinculados a las mismas, a los efectos de establecer la neutralidad de la actuación profesional de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el cumplimiento de las funciones que legalmente se les encomiendan".

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