El Supremo condena a un banco a pagar 14.000 euros a un cliente

S.h. Huelva

16 de diciembre 2015 - 01:00

El Tribunal Supremo condenó a una entidad bancaria a abonar 14.000 euros más los intereses devengados desde 2011 al anular dos contratos -uno marco de operaciones financieras y otro de permuta o swap-, por considerar que no cumplió los deberes de información previstos en la ley.

La sentencia del Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la mercantil Azkar Huelva SL contra la sentencia de la Audiencia Provincial que revocó la de primera instancia, con cuyos términos coincide el alto tribunal y la confirma íntegramente.

Los hechos se remontan a 6 febrero de 2008, cuando la empresa, dedicada al transporte y distribución de mercancías, celebró con el banco sendos contratos, generándole el swap liquidaciones negativas de 14.024,74 euros.

Por ello, en 2010 decidió cancelar anticipadamente del contrato para evitar la acumulación de nuevas liquidaciones de dicho tipo, comunicándole la entidad financiera que el coste de cancelación ascendía a 99.723 euros; algo que le llevó a demandar al banco pidiendo la nulidad de los contratos, por error en el consentimiento e incumplimiento de normas y el abono del importe de dichas liquidaciones.

El Supremo estima que la entidad financiera "no cumplió los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable".

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