Huelva

Siete años de prisión por un secuestro con robo y persecución de película en Huelva

  • Los cacos se llevaron un coche con la víctima dentro, la amenazaron con un destornillador y luego la ataron a un árbol. Uno de los acusados lesionó a un agente de la Policía Nacional en la huida

Inmediaciones de la calle Paraguay de Huelva, donde sustrajeron el coche y secuestraron al copiloto.

Inmediaciones de la calle Paraguay de Huelva, donde sustrajeron el coche y secuestraron al copiloto. / Google Maps (Huelva)

La Sección Primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por dos ladrones reincidentes que llegaron a secuestrar (y robar) a un hombre en Huelva y a agredir a la autoridad. Así, el Alto Tribunal refrenda la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condena a uno de ellos a siete años de prisión por la autoría de los delitos de detención ilegal, robo con violencia y un delito leve de lesiones, y al otro a siete años y tres meses de reclusión por los mismos delitos y por otro más de resistencia a la autoridad.

En la resolución del Supremo, a la que ha accedido en primicia Huelva Información, se exponen unos hechos probados que implican a todos los cuerpos policiales posibles y que constituyen un relato de película.

El suceso se remonta al 20 de enero de 2017. A plena luz del día, en torno a las 18:00, la víctima principal se encontraba en las inmediaciones de la calle Paraguay –en Isla Chica– dentro del coche de un amigo suyo que acababan de aparcar en la zona, sentado en el asiento del copiloto. Los dos condenados ahora en firme, junto con otro individuo del que no se sabe la identidad, "movidos por un afán lucrativo se acercaron al vehículo Volkswagen Golf a cuyo interior accedieron tras abrir la puerta y ponerle un destornillador en el costado" al perjudicado.

Uno de los acusados se colocó al volante; los otros dos, en los asientos traseros, "conminando entre todos a la víctima a que agachara la cabeza y no les mirara, pidiéndole que les diera dinero".

Al percatarse de que las llaves estaban puestas en el contacto, el condenado que conducía "arrancó e inició la marcha, dirigiéndose hacia la localidad de Gibraleón".

El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia de Huelva al inadmitir la casación

Durante el trayecto, el trío de cacos procedió a sustraerle al hombre 30 euros y un móvil, además de otros 50 euros que llevaba en la cartera. También se hicieron con un botín de 200 euros que el dueño del turismo guardaba en la guantera. El robo se produjo "a la vez que golpeaban a este en la cabeza" y lo intimidaban con frases como "si no nos miras no te pasará nada, pero si nos ves la cara, te atravesamos con el destornillador y te tiramos a una cuneta".

Media hora duró el suplicio para la víctima. En torno a las 18:30 de aquel 20 de enero, los procesados pararon el coche en la localidad olontense, bajaron al hombre del coche y los ataron a un árbol, "amordazándole y amarrándole los pies, huyendo del lugar en el vehículo". El perjudicado "pudo al poco tiempo desatarse y recabar auxilio a terceras personas". Sufrió contusiones en la espalda y el cuello y un trastorno adaptativo.

La Audiencia onubense determinó también que sobre las 19:00, es decir, una hora después del secuestro, el damnificado se encontraba en las dependencias de la Policía Local de Gibraleón "junto con agentes de la Guardia Civil". En ese momento, "uno de los agentes observó pasar por delante de las dependencias policiales el vehículo Volkswagen en el que se habían producido los hechos, iniciándose su seguimiento por parte de efectivos" de los dos cuerpos.

Cuando el acusado que conducía el coche se percató de que los seguían, "comenzó una huida en dirección a Huelva". Pero la suerte no acompañó a los cacos ese día. Al llegar a la rotonda de la gasolinera de La Orden se toparon de frente con un control que la Policía Nacional había dispuesto para controlar la densidad del tráfico.

La vía donde los ladrones se toparon con el control policial, con La Orden al fondo. La vía donde los ladrones se toparon con el control policial, con La Orden al fondo.

La vía donde los ladrones se toparon con el control policial, con La Orden al fondo. / Google Maps (Huelva)

Así que el conductor "aminoró la marcha del vehículo hasta detenerlo, saliendo los ocupantes del vehículo y dándose a la huida, siendo perseguidos por varios agentes de diversas fuerzas policiales".

Uno de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía logró alcanzar al que conducía el coche robado. Y este "se opuso a la detención, empujando al agente y forcejeando" con él. Ambos llegaron a caer "por un talud, donde continuó el forcejeo, siendo necesaria la intervención de varios agentes para reducirle".

Los dos encausados apelaron la sentencia onubense ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que "de forma acertada descarta los alegatos, pues al comienzo de las sesiones del juicio oral, teniendo ya conocimiento de la nueva composición del tribunal, la parte recurrente no planteó objeción alguna como cuestión previa, ni se explica cuál fue la indefensión material ocasionada a dicha parte por el cambio de uno de los magistrados" que conformaron finalmente la terna sentenciadora, apunta el Supremo. La vista oral llegó a suspenderse antes, de ahí el cambio posterior de magistrado.

Desechado este argumento, el segundo motivo esgrimido por la defensa apuntaba a una infracción de preceptos "que deben ser aplicados a los hechos probados".

Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que la Ley de Enjuiciamiento Criminal "solamente permite verificar si el tribunal de instancia ha interpretado y aplicado correctamente los preceptos pertinentes, pero siempre en relación con los hechos que, previamente, se han declarado probados". La pretensión de tener en cuenta hechos que no han sido declarados probados o de prescindir de la narración fáctica que ha efectuado el tribunal, "conduce a la inadmisión del motivo".

El Supremo subraya que el TSJA consideró "correcta" la calificación realizada por la Audiencia de Huelva, "constando claramente que los hechos constituyen un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de robo violento, dado que la privación de libertad se realizó como medio para llevar a cabo el delito de robo, excediendo su duración de la estrictamente necesaria para su ejecución".

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