Huelva

Siete años de prisión por prostituir a una mujer en Huelva bajo la amenaza del vudú

  • El Supremo ratifica la condena al autor por delitos de trata de seres humanos y prostitución coactiva

  • El acusado retiró a la joven la documentación y la obligaba a pagarle 500 euros mensuales

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial, donde fueron juzgados los hechos en 2019.

El Palacio de Justicia de Huelva, sede de la Audiencia Provincial, donde fueron juzgados los hechos en 2019. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Tribunal Supremo ha confirmado –al inadmitir el recurso de casación del acusado– la condena de siete años de prisión impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva a un hombre que sometió a una mujer y la prostituyó en Huelva bajo la amenaza de hacerle daño a ella y a su familia a través del vudú.

En la resolución del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso en primicia Huelva Información, se respaldan los hechos probados en la sentencia del órgano juzgador, que se remontan al inicio de 2017 y se resumen en que el acusado, de nacionalidad nigeriana y con residencia legal en España, "actuando conjuntamente con otras personas de identidad desconocida, logró entrar en contacto" con la víctima. Ella, del mismo país y quien entonces contaba con 22 años de edad, tenía "interés en viajar a España, ofreciéndose el acusado" a ayudarla a través de un intermediario.

Recalca el Supremo en su auto que "para asegurarse en todo caso la obediencia de la perjudicada y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, la misma fue sometida en su país, antes de iniciar el viaje, a rituales de vudú". De este modo le hicieron prometer "que hasta que no pagara el total de la deuda que contraía para llegar a España, no mandaría dinero a su familia ni avisaría a la Policía, bajo el riesgo de morir ella y su madre, en caso contrario".

La joven inició el viaje a través de Italia. Fue internada en el centro de extranjeros de la isla de Lampedusa, donde pasó "varias semanas". Transcurrido este plazo, fue "reconocida por una persona que respondía al alias de Botines, quien la trasladó a su vivienda hasta que finalmente viajó a España acompañada por el acusado".

El ya condenado en firme tendrá que pagar a la víctima 35.000 euros por los daños morales sufridos y por lo cobrado indebidamente

El reo la llevó a su domicilio de Huelva el 28 de marzo de 2017, vivienda que compartía con su mujer e hijos. Fue entonces cuando indicó a la perjudicada que "la cantidad que le adeudaba era de 30.000 euros, superior a la que se le había exigido en Nigeria", se manifiesta en el auto de la Sala. Para obtener dicha cantidad, la víctima "ejerció la prostitución callejera, estando obligada a entregarle al acusado la cantidad de 500 euros mensuales con la condición de que, una vez saldada la deuda, quedaría libre y le sería entregada la partida de nacimiento que el propio acusado trajo de Nigeria, y con la que prometió efectuar los trámites para la expedición del pasaporte de la perjudicada".

Consta en el relato de los hechos que cuando la joven incumplía las condiciones impuestas, el procesado le gritaba o "la amenazaba diciendo que la iba a matar a ella y a su madre en Nigeria". Así, la perjudicada tenía que prostituirse obligatoriamente entre las 20:00 y las 2:00, de lunes a jueves, y "el resto de los días festivos y fines de semana, toda la noche".

El control del recurrente sobre ella era extremo. No solo la alojaba en su domicilio, sino que en los primeros meses de estancia de la mujer en Huelva "la acompañaba al lugar de ejercicio de la prostitución, obligándola a ejercer esas actividades, incluso, cuando se encontraba mal de salud".

En esta penosa situación permaneció la mujer un año entero, hasta que en marzo de 2018 "abandonó el domicilio del acusado, viviendo en diversos lugares". El 16 de mayo de ese año fue ingresada durante cinco días "por prescripción médica, al apreciarse un estado muy debilitado, con signos de desnutrición y encontrándose embarazada".

Por todo ello, la Sección Tercera de Huelva condenó a este individuo a cinco años de prisión por un delito de trata de seres humanos y a otros dos años más por el delito de prostitución coactiva, amén de una multa de 2.160 euros. Además le impuso la medida de libertad vigilada durante diez años, con la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y que "se cumplirá seguidamente a la pena privativa de libertad".

El encausado tiene que asumir las costas judiciales y abonar 25.000 euros "por lo indebidamente cobrado y no devuelto" a la mujer, amén de otros 10.000 euros por los perjuicios morales causados.

Tras un año de sometimiento, la víctima logró escapar; tuvo que ser ingresada "con signos de desnutrición y encontrándose embarazada"

La Sala recuerda que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (instancia de apelación) respaldó a la Audiencia onubense al considerar que el testimonio de la víctima es "creíble, convincente y persistente, apreciando la ausencia de motivos de incredulidad". Además, fijaba que la declaración de la damnificada estaba corroborada por el testimonio de un miembro de la comunidad nigeriana de Huelva y por otro hombre al que conoció a través de Cáritas, a quienes relató todo su calvario.

Como elemento corroborador de su vivencia, la joven aportó una libreta con las anotaciones de las cantidades que iba entregando al acusado.

El Supremo destaca que tanto la Audiencia como el TSJA estiman que el procesado "hizo creer a la víctima, tanto por sí mismo como a través de otras personas, que su gestión se limitaba a proporcionarle el transporte y facilitarle documentación y domicilio a cambio de unos honorarios que suponían, para la víctima, un coste asumible, ocultando el verdadero propósito de utilizarla para la prostitución forzada, explotándola sexualmente y exigiéndole el pago de unas cantidades superiores a las inicialmente informadas en concepto de gestión; así como ejerció su control y coacción a través de la retirada de su documentación y su sometimiento a través de continuas amenazas, reforzadas a través del ritual vudú".

Con estos mimbres, la calificación de los hechos impugnada por el acusado "no admite lugar a dudas", subraya el Alto Tribunal, que desecha lo argumentado por el condenado, quien alegó la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

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