Huelva

El TSJA confirma la sentencia de 11 años de cárcel y 300 millones por el mayor alijo de cocaína de la historia de Huelva

El operativo de la Policía Nacional en la calle Nicolás Orta de Huelva.

El operativo de la Policía Nacional en la calle Nicolás Orta de Huelva. / Alberto Domínguez (Huelva)

EL TSJA ha confirmado la sentencia de 11 años de cárcel así como de sendas multas de 150 millones de euros para el principal detenido por una operación que se saldó con la incautación de más de 1.600 kilos de cocaína. De esta forma confirma la pena que la Audiencia Provincial de Huelva impuso a J.A.L.S., el arrendatario de un garaje de la calle Nicolás Orta en el que la Policía Nacional descubrió, en el marco de un operativo contra el narcotráfico, un cargamento de 1.624 kilos de cocaína en enero de 2021.

Se considera que el condenado almacenaba en un local que tenía alquilado como único arrendatario desde el mes de octubre de 2018 en la calle Nicolás Orta de Huelva capital, y que usaba de garaje para el desarrollo de su actividad empresarial de distribución de gas carbónico, 1.624 kilos de cocaína con el fin de posterior distribución a terceros.

La sustancia, con una pureza de un 73,52%, estaba distribuida en 28 sacas blancas de arpillera, las cuales contenían en su interior un total de 548 placas rectangulares de aproximadamente 1 kilo de peso cada una y 42 maletas y deporte, las cuales contenían en su interior un total de 1.075 placas de un peso similar.

La sustancia hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio de 58,5 millones de euros distribuido por kilogramos y 99 millones distribuido por gramos. La Audiencia determina, además, que la clasificación en tercer grado del condenado no podrá llevarse a cabo antes del cumplimiento efectivo de la mitad de la pena privativa de libertad que se le impone.

La apelación por parte de la defensa del acusado basaba su recurso en lo que consideraba como una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, al sostener que el local donde se practicó el registro y se intervino la cocaína "era utilizado por él como morada", de manera que el registro practicado "hubiera exigido previa autorización judicial que no fue solicitada", así como que la nave en cuestión era utilizada "como centro de trabajo como repartidor de gas carbónico", por lo que consideraba "nulo" el registro.

Ante esto, el TSJA ha indicado que la protección de los inmuebles y de sus dependencias como espacios inviolables "queda reservada al domicilio" y los lugares cerrados que se utilicen para ese fin aunque sea temporal o accidentalmente, tales como caravanas o habitaciones de hotel, toda vez que reseña que en este caso "no consta acreditado por prueba personal ni documental que el acusado residiera en el local como afirma, es decir, que lo utilizase establemente como morada", al tiempo que señala también que la nave no era usada como centro de trabajo.

A este respecto, apunta que la Policía Nacional actuó "legítimamente" al entrar en el local "que a todas luces era un garaje sin indicio alguno de que pudiera servir de vivienda", motivos por los cuales el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima la apelación, confirmando así la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva.

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