El SAS recurrirá la sentencia por la muerte de un bebé tras el parto

El Servicio Andaluz de Salud considera que no está plenamente acreditada cuál fue la causa del fatal desenlace

Efe / Huelva

12 de enero 2012 - 01:00

El Servicio Andaluz de Salud recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Sevilla que le condena a pagar 300.000 euros a los padres de un bebé que falleció horas después del parto al sufrir lesiones "por anormal funcionamiento de los servicios sanitarios".

Según indicaron a Efe desde la Delegación Provincial de Salud en Huelva, el SAS ha tomado la decisión de interponer un recurso de apelación ante el juzgado de la capital hispalense que ha dictado la sentencia, en el que ya están trabajando los servicios jurídicos de la administración autonómica.

El Servicio Andaluz de Salud niega la relación de causalidad entre la asistencia practicada durante el parto y el fallecimiento del bebé, que tuvo lugar en el Hospital Juan Ramón Jiménez de la capital onubense, apuntando que "no está plenamente acreditada cuál fue la causa del fatal desenlace", lo que motivó que desestimara la reclamación interpuesta por los padres del bebé en primera instancia ante este organismo y denegara la indemnización solicitada.

Sin embargo, en la sentencia conocida el pasado martes, el juez estima el recurso interpuesto por la Asociación Víctimas de Negligencias Sanitarias (Avinesa) ante dicha reclamación denegada.

Según se recoge en el escrito de la sentencia, la madre, de 29 años de edad y que había presentado durante el embarazo diabetes gestacional, ingresó a las cuarenta y una semanas de gestación y al día siguiente se procedió a la inducción del parto, ya que el feto presentaba una postura en la que este proceso no avanzaba.

Tras prolongarse el parto durante varias horas, se le aplicó a la mujer "ventosa/fórceps" para conseguir el nacimiento del bebé, ignorando la "distocia de rotación" que presentaba, una actuación que, según la sentencia, tuvo "consecuencias nefastas sobre el feto" y ocasionó al pequeño "gravísimas lesiones y, posteriormente, su óbito".

En el texto del juez se indica además que "se debió o bien realizar una cesárea o utilizar un aparato que consiga rotar la cabeza fetal y colocarla en una posición adecuada para su extracción".

El juzgado considera que es procedente declarar la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, debiendo indemnizar ésta a los padres con la cantidad que habían solicitado, 300.000 euros, más los intereses, que se estima adecuada al daño producido.

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