Régimen cerrado, abierto, semiabierto o de fin de semana para cumplir las condenas

"En unos días" se publicará en el BOJA el pliego de prescripciones técnicas del centro

Régimen cerrado, abierto, semiabierto o de fin de semana para cumplir las condenas
E.ll. Huelva

16 de julio 2015 - 01:00

Ante la convocatoria inminente del concurso público de los centros de menores infractores de Andalucía, incluido el del nuevo espacio con el que contará la provincia onubense, la Junta ya publicó en marzo un decreto en el que explica el prototipo de edificio, personal, disponibilidad y espacios que deben tener estas infraestructuras, de modo que toda empresa o entidad sin ánimo de lucro que concurra al concurso conozca las necesidades a cubrir.

No obstante, la Junta deja claro que cuando el servicio se preste de forma indirecta mediante contrato administrativo, la regulación contenida en el decreto será concretada en los pliegos de prescripciones técnicas, que serán publicados en el BOJA "dentro de unos días".

Según el Decreto 98/2015, de 3 de marzo -por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores- la ubicación de estos centros será "la adecuada al cumplimiento de los objetivos y funciones que tenga asignados".

Sobre la ejecución de medidas, el artículo 3 determina que estos centros pueden ejecutar medidas judiciales de internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, internamiento terapéutico, así como de permanencia de fin de semana, dejando claro que tendrá que haber módulos diferenciados en los edificios para atender a menores de ambos sexos y garantizar así una adecuada atención educativa.

Los centros contarán con dirección, subdirección, equipo socioeducativo, comisiones socioeducativas, personal de administración y servicios, y personal de vigilancia. No obstante, en los centros cuyo servicio se preste de forma indirecta, la entidad adjudicataria, dentro de sus facultades de dirección y administración, podrá crear otros órganos internos de dirección, gobierno y apoyo técnico que considere necesarios para la prestación del servicio, siempre que hayan sido presentados en el proyecto de licitación.

El artículo 36 estipula que el centro de internamiento de menores infractores "deberá contar con espacios adecuados para el desarrollo de su actividad, distinguiéndose las zonas de profesionales y de servicios, zona residencial, de recursos formativos y de tiempo libre". Existirá una zona específica para garantizar el derecho a las comunicaciones y visitas ordinarias de los menores infractores.

Asimismo, los espacios en los que se produzca una especial intervención, tales como habitaciones usadas para la aplicación de medios de contención o para la realización de desnudos integrales, "contarán con medios técnicos para asegurar que la actividad se desarrolla de la forma menos gravosa posible y garantizando en todo momento la integridad de los menores infractores".

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