Huelva

Reducen dos años la pena a un hombre condenado por violar a su mujer en Huelva

Reducen dos años la pena a un hombre condenado por violar a su mujer en Huelva

Reducen dos años la pena a un hombre condenado por violar a su mujer en Huelva / M.G. (Huelva)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de nueve a siete años la condena a un hombre por violar a la que era su mujer después de que ella se negara a mantener relaciones sexuales, en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como ley del "solo sí es sí".

La sentencia estima parcialmente el recurso presentado por la representación procesal del condenado contra el auto de la Audiencia Provincial de Huelva que le denegaba la revisión de la condena y se la reduce en aplicación de la ley del sólo sí es sí como norma más favorable, aunque también por ésta suma a su condena la pena de cinco años de libertad vigilada y una inhabilitación para cualquier oficio o actividades con menores.

Se considera probado que el condenado, en agosto de 2007, cuando contaba con 45 años, se presentó en el domicilio que compartía con su esposa y sus dos hijos, manifestándole su deseo de tener un contacto sexual con ella, al negarse la agarró y tiró sobre la cama y, pese a su oposición, le separó bruscamente las piernas y la violó con los dedos, causándole lesiones.

Días después, también en la vivienda familiar, se produjo un incidente entre ambos cónyuges, en cuyo curso el acusado trató de nuevo de mantener relaciones a la fuerza con ella sin éxito, llegando también a lesionarla.

La sentencia dictada por la Audiencia de Huelva lo condenaba a 9 años de prisión por un delito consumado de agresión sexual agravado por penetración; nueve meses más por un segundo delito intentado de agresión sexual; y otros dos años por dos delitos de lesiones. Una vez aprobada la ley del sólo sí es sí, se interesó por su defensa la revisión de la condena impuesta únicamente con relación al delito consumado de agresión sexual, con penetración.

Le fue denegada la revisión por la Audiencia onubense, si bien, ahora el TSJA considera que procede por serle más favorable la nueva regulación y le rebaja la condena de cárcel de nueve a siete años.Además, también en aplicación a la ley de 2022, pese a esa rebaja, le impone la pena de siete años de prisión, con inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad; y la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena de prisión, por cinco años.

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