Huelva

El Recre no tendrá que pagar a los prestamistas de Comas

Pablo Comas en una rueda de prensa en febrero de 2015, dos meses antes del crédito en litigio.

Pablo Comas en una rueda de prensa en febrero de 2015, dos meses antes del crédito en litigio. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Juzgado de Primera Instancia 5 de Madrid desestimó “íntegramente” la demanda presentada por Diseño y Publicidad Polanco Sociedad Anómina de Capital Variable contra el Recreativo de Huelva por la que ésta le exigía al Decano la devolución de un préstamo de 600.000 euros otorgado en abril de 2015 más 75.000 de penalización por el incumplimiento del vencimiento a 31 de mayo de ese mismo año y los intereses generados. Entiende el magistrado que la operación muestra “indicios probatorios suficientes” para considerar que el préstamo en el que “la parte actora funda su reclamación es un contrato simulado”. Diseño y Publicidad Polanco deberá además hacer frente a las costas.

En la sentencia a la que ha tenido acceso Huelva Información y fechada el pasado 18 de julio se expone que la sociedad demandante concedió un crédito de 600.000 euros en abril de 2015 a Gildoy España, de la que era accionista Pablo Comas y a través de la cual era propietario del Decano en ese momento. El juez considera que “la citada Gildoy España S.L fue la única beneficiaria del importe recibido en concepto del préstamo objeto de autos; no siendo la titular de los fondos la propia actora, sino Tecnología en Redes y Comunicaciones SA, que es la que realizó la transferencia en favor de la mencionada beneficiaria, ignorándose la relación entre la actora y la mencionada”. Diseño y Publicidad Polanco explica la sentencia, interpuso “distintas reclamaciones judiciales contra la entidad demandada una vez que el señor Comas-Matas dejó de ser su presidente y la sociedad Gildoy España dejó de ser su principal accionista, al haberse producido la expropiación de sus acciones por interés público”.

Así, por ejemplo, expone que “con idéntica operativa a la operación objeto de autos, se realizó un préstamo a la entidad demandada en el año 2014 por el importe de 500.000 euros, que había resultado impagado a su vencimiento en noviembre de 2014, sin que ninguno de los préstamos posteriores, incluido el de autos, sirvieran para cancelar la deuda ya existente, sino para aumentarla”. Los servicios jurídicos del Decano defienden además que “el préstamo fue concedido para un plazo de 47 días, y que para ese exiguo plazo se fijaron unos intereses de 75.000 euros, para un principal de 600.000 euros, lo que supone unos intereses del 97,07% anual y que el contrato de prenda sobre los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los juzgadores fue elevado a escritura pública solo 26 días antes del vencimiento del préstamo”.

En los Fundamentos Jurídicos la sentencia añade que el Decano argumenta “con carácter subsidiario a la alegación de la existencia de una simulación del contrato, considera que del análisis de la contabilidad de la entidad demandada se desprende que el préstamo ya fue devuelto pues existió en el Libro Diario el apunte contable 3033 por importe de 600.000 euros como consecuencia del traspaso de los jugadores cuyos derechos económicos habían sido objeto de prenda. Por último, sostuvo que, en cualquier caso, los intereses remuneratorios pactados eran usurarios”.

El juez explica en su sentencia que “la parte actora no ha aportado prueba alguna que acredite que el citado importe fuera empleado por tal mercantil Gildoy Espala en satisfacer deudas de la entidad demandada más allá de la mera declaración testifical del señor Comas-Mata, que resultó impreciso a la hora de concretar las supuestas deudas abonadas, si bien reconoció, a preguntas del letrado de la parte demandada, que las nóminas de los jugadores pendientes de pago eran notablemente inferiores al principal del préstamo; no existiendo prueba documental o pericial alguna que acredite el empleo del principal del préstamo”. Por todo ello, “del conjunto de hechos que acabamos de exponer, creemos que cabe deducir, de una forma racional y lógica, la inexistencia real del contrato de préstamo, pues no existe constancia ni de que el principal llegara a las cuentas de la entidad deportiva demandada ni tampoco que se destinara al pago de sus deudas”.

Figura en el Libro Diario de la entidad deportiva demandada “un apunte contable de la deuda con la actora por importe de 600.000 euros (asiento número 2606) en fecha 13 de abril de 2015, antes por tanto de la firma del contrato privado de préstamo y de que se realizara la transferencia del principal a Gildoy España (de fecha valor 14 de abril del citado año)”. En cualquier caso, “también aparece la cancelación del supuesto préstamo por apunte contable de fecha 31 de mayo por una supuesta ejecución de la prenda otorgada sobre los derechos económicos derivados de los traspasos de los jugadores, sin que ni el asiento 2606 ni el 3033 tuvieran en su momento soporte contable alguno”, según manifestó el testigo de la entidad albiazul.

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