Huelva

Rechazan indemnizar a la familia de una menor que murió a su llegada a su colegio de Huelva

Imagen de archivo del patio de un colegio.

Imagen de archivo del patio de un colegio. / Antonio L. Juárez

El Consejo Consultivo de Andalucía ha rechazado la petición de una familia que reclamaba a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) 178.738 euros en concepto de responsabilidad patrimonial al fallecer su hija, dependiente, a su llegada al centro educativo en transporte escolar.

En un dictamen que en este caso es preceptivo dada la cuantía reclamada, el Consultivo dictamina favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, en el procedimiento tramitado por la APAE, incoado a instancia de la familia de la afectada, al entender que "no existen en el expediente remitido elementos de juicio para considerar acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño por el que se reclama".

La madre de la menor interpuso la declaración por el fallecimiento de su hija de la reclamante, el 10 de septiembre de 2020, en el Centro de Educación Especial en la Sagrada Familia de Huelva, según su relato, en el trayecto al centro educativo mientras hacía uso del servicio de transporte escolar.

Se alegaba que uno de los monitores encargados del cuidado de los menores decidió colocar la mascarilla a la niña, encontrándose éste en preaviso de la insuficiencia respiratoria que padecía y, por consiguiente, su intolerancia a la misma, por dificultar su capacidad respiratoria proveniente de su distrofia muscular, de manera que la menor llegó al centro escolar en estado de asfixia sin que las maniobras realizadas por el médico tuvieran éxito.

El Consultivo señala, como punto de partida, "la total ausencia de actividad probatoria por parte de la reclamante, quien se ha limitado a realizar diferentes consideraciones y afirmaciones en su escrito inicial sin acompañar ni una sola prueba al respecto".

Por ello, las únicas pruebas que el Consejo Consultivo puede valorar son los informes emitidos por el contratista que realiza el servicio de transporte escolar y por el equipo directivo del centro educativo.

En base a estos informes la alumna fallecida y su hermana acudían al centro por primera vez, al ser su primer curso escolar en dicho centro, y lo hacían en transporte escolar al igual que el resto de alumnado. Fueron recogidas en su domicilio por el personal del autobús y recibidas en la entrada del centro por el personal sobre las 9:30.

Las dos alumnas nuevas iban en un carro y una de ellas tenía síntomas aparentes de no encontrarse bien, por lo que se requirió la presencia del médico del centro y, de forma automática, se avisó al 061, los cuales se personaron en el centro escolar.

"La versión relatada por la reclamante difiere bastante de lo expuesto por el monitor de la ruta", señala el Consultivo, precisando que según el relato del monitor, se desconocía el comportamiento de las menores porque eran nuevas y no constaba advertencia alguna realizada por la familia.

Además, precisó el monitor que "ambas alumnas llevaban la mascarilla puesta cuando los padres las llevaron a la parada" y que fue él quien decidió "bajar" la mascarilla de ambas alumnas al verlas inquietas.

Por último, el Consultivo remarca que "a mayor abundamiento, se desconoce cuál fue la causa que motivó la asfixia de la menor; ante la falta de un informe pericial o cualquier otro medio de prueba, resulta imposible poder establecer la causa determinante de la insuficiencia respiratoria de la niña y si la mascarilla contribuyó a que se produjera o fuera la causante de esto".

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