Huelva

Rechazan en Huelva una rebaja de condena a un hombre que abusaba de la hija discapacitada de su novia

La Audiencia Provincial de Huelva

La Audiencia Provincial de Huelva / M.G. (Huelva)

El Tribunal Supremo ha revocado un auto de la Audiencia de Huelva que aplicando la ley del solo sí es sí rebajaba en más de dos años la pena a un hombre por abusos sexuales a la hija menor discapacitada de su pareja por considerar que, aplicada en su globalidad, dicha ley es más desfavorable al reo.

La Audiencia, a petición del condenado tras la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, dictó un auto el pasado mes de enero, en el que precisaba que daba lugar a la revisión de la sentencia dictada en 2015 fijando la pena privativa de libertad en 11 años y un día de prisión frente a la de 13 años y 6 meses inicialmente impuesta.

El auto fue recurrido por la acusación particular y la Fiscalía oponiéndose a la revisión, recursos que han sido estimados por el TS, que lo revoca y anula y mantiene tal cual la sentencia en ejecución.

El Supremo precisa, tras analizar los recursos y la causa, que los hechos enjuiciados sucedieron cuando la víctima no había cumplido aún los 16 años -aunque parte de los mismos se ejecutaran con posterioridad-, por lo que a la vista de la nueva regulación, los mismos deberían calificarse como constitutivos de delitos que, en aplicación del Código Penal, conllevarían una pena de entre 12 años y 6 meses de prisión y 15 años.

Como quiera, además, se trató de un delito continuado, dicha sanción, conforme a las previsiones contempladas por el artículo 74 de la nueva ley, debería ser impuesta en su mitad superior, es decir, entre los 13 años y 9 meses de prisión y los 15 años, por lo que la pena que cabría imponerle aplicándole esta sería mayor que la que se le impuso en su día. En consecuencia, explica el alto tribunal "la nueva regulación legal resulta más desfavorable para el acusado" y ello, sin contar con que, además, de resultar ésta aplicable, "habrían de serle impuestas también las penas accesorias ahora previstas". "No se olvide que la comparación entre las normas que se suceden en el tiempo, a los efectos de determinar cuál pudiera resultar más favorable, debe realizarse teniendo en cuenta las mismas en su globalidad, sin que resulte dable seleccionar, entre sus diferentes aspectos los que, aisladamente considerados, pudieran resultar más favorables", remarca.

Los hechos por los que se le mantiene la condena tuvieron lugar a partir del año 2005, años después de que el condenado iniciara una relación sentimental con la madre de la menor, quien tiene reconocida por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía una minusvalía por un grado de discapacidad del 65 %.

Por entonces, cuando ella contaba con 13 años, el condenado con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos y aprovechando la ventaja que le reportaba el estatus familiar, comenzó a abusar sexualmente de la menor y un año después a obligarla a mantener relaciones sexuales bajo amenaza de que la mataría a ella o a su madre o de que le haría lo mismo que le hacía a ella a su hermana pequeña. Esta situación se mantuvo hasta el mes de agosto de 2011 en que la madre rompió las relaciones con el procesado

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