Huelva

Prisión por romper un ordenador y un cristal en el centro de salud de Isla Cristina

  • La Audiencia ratifica la pena de un usuario que la emprendió a golpes cuando se enfadó porque tenía que esperar para ser atendido por la enfermera

Acceso al área de urgencias del centro de salud de Isla Cristina.

Acceso al área de urgencias del centro de salud de Isla Cristina. / Google Maps (Isla Cristina)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta por el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Huelva a un paciente del centro de salud de Isla Cristina que destrozó un ordenador y el cristal de la puerta del ambulatorio tras enfadarse por tener que esperar para ser atendido.

Como consta en la sentencia de la Sala presidida por Antonio Pontón, a la que ha accedido Huelva Información, ha quedado probado que el 28 de marzo de 2016, sobre las 20:00, el acusado fue trasladado en ambulancia al centro de atención primaria de la localidad isleña “para la cura de unas lesiones que se había causado en el brazo”.

Este hombre fue atendido por una enfermera, quien “le manifestó que tenía que esperar una media hora”. Fue entonces cuando, “enfadado por tener que esperar, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, con rabia le dio un manotazo intencionado al equipo informático de la consulta en la que se encontraba y, tras salir de ella, golpeó el biombo que separa la entrada al edificio de la zona de consultas y la luna de cristal de la puerta que da acceso a la zona de urgencias” se rompió.

El acusado recurrió alegando que no tuvo “voluntad de querer producir el daño”

Como consecuencia de estos hechos, “fue necesaria la sustitución y colocación de una nueva luna de cristal en la puerta con un importe de 158,20 euros”. El ordenador y la pantalla también quedaron inutilizados del golpe, “debiendo ser sustituidos por otros nuevos con un importe total de 470 euros”.

El acusado fue condenado como responsable de un delito de daños a un año de prisión, al pago de una multa de 2.160 euros, a las costas y a indemnizar al Servicio Andaluz de Salud (SAS) con otros 628 euros por los daños ocasionados.

En la resolución de la Audiencia se expone que el primer y principal motivo de la alegación del recurrente es que “se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador y ha existido una vulneración del derecho a la presunción de inocencia”.

En este sentido, la defensa señala que el delito de daños constituye “una modalidad de ataque patrimonial en la que el sujeto activo ejecuta la acción de dañar la cosa ajena actuando con la conciencia de la ajeneidad del patrimonio afectado y la voluntad de querer producirlo, y en este caso, no se ha practicado prueba suficiente que acredite dicha voluntad de querer producir el daño o menoscabo por el acusado”.

El tribunal recuerda que en este caso el titular del Penal 1, Francisco Ramírez Herves, valoró las pruebas bajo el principio de inmediación, concluyendo que “el acusado fue la persona que causó los daños en el centro de salud, sin justificación alguna y con evidente animus damnandi”, pues “aunque pudiéramos entender que no existía dolo directo de causar daños estos (...) les son imputables al acusado, al menos, en concepto de dolo eventual, pues responde a las reglas normales de experiencia que golpear con rabia con la mano un ordenador, un biombo y una puerta de cristal pueden deteriorarlos, y el acusado aceptó dicha posibilidad, aunque posiblemente no la buscara directamente”.

La Audiencia remarca que comparte la conclusión del juzgador, destacando que este valoró la prueba correctamente y la razonó en la sentencia de una forma “totalmente lógica y coherente y fiel reflejo de la actividad probatoria desarrollada en el plenario”.

Debe cumplir un año de reclusión, pagar 2.160 euros de multa e indemnizar al SAS

Los golpes “fueron realizados voluntariamente por el acusado y en la medida en que causaron los desperfectos propios de la acción ejercitada, tal resultado es inherente a la acción voluntaria, lo que es abarcado por el dolo del sujeto aunque no fuera un dolo directo sino eventual”, recalcan los magistrados. Al hilo de esto recuerdan que el delito de daños “no exige un dolo específico, basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual; y que existe el delito de daños aunque el culpable no buscase directamente la causación de los daños, bastando que los asumiese como resultado, o consecuencia muy probable de su acción”.

Por todo ello, consideran que existió prueba de cargo y que “esta es suficiente como para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado recurrente, procediendo la desestimación del motivo”.

El segundo argumento esgrimido por la defensa iba encaminado a determinar si procedía la exclusión de las partidas correspondientes a la mano de obra y al IVA de la cuantificación de los daños. Atendiendo a la jurisprudencia, la Sala determina que sí se debe añadir el Impuesto del Valor Añadido pero que deben “excluirse los gastos realizados para la reparación del resultado producido”. No obstante, precisa que sigue habiendo delito de daños y no un delito leve porque la cantidad sigue rebasando los 400 euros.

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