Juicio Laura Luelmo

Prisión permanente revisable: qué es y por qué se puede aplicar en el crimen de Laura Luelmo

Bernardo Montoya, durante el juicio que ha comenzado hoy en Huelva.

Bernardo Montoya, durante el juicio que ha comenzado hoy en Huelva. / Alberto Domínguez

En el Código Penal de 2015, que ha introducido varias modificaciones al Código Penal del año 1995, se recoge, en el artículo 33.2.a) del mismo, la llamada “prisión permanente revisable”.

Se trata de una pena de privación de libertad grave cuyo fin primordial es impedir que el sujeto al que se le aplica vuelva a poner en peligro la vida y seguridad de las personas. La pena oscila entre los 25 y 35 años y una vez cumplida serán los Tribunales, cada dos años, los que confirmarán si la privación de libertad debe mantenerse.

En qué delitos cabe esta condena

En el artículo 140 del Código Penal se establece que cabe la prisión permanente revisable cuando el delito cometido sea el de asesinato (139 “el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1ª con alevosía. 2ª por precio, recompensa o promesa. 3ª con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido»), y cuando:

  • La víctima sea menor de dieciséis años o se trate de una persona que sea especialmente vulnerable debido a su enfermedad, edad, o discapacidad;
  • Cuando el delito de asesinato sea subsiguiente al de libertad sexual sobre la misma víctima;
  • Cuando el sujeto que cometa el delito de asesinato pertenezca a alguna organización o grupo criminal;
  • Cuando el sujeto sea condenado por la muerte de más de dos personas.

Además, en el Código Penal se establecen otros supuestos como: matar al Rey o a la Reina, al Príncipe o Princesa de Asturias, el de genocidio: si se agrediese sexualmente, si se causase lesiones, o si se matase a alguno de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, el delito de lesa humanidad: si se causase la muerte, tras un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra parte de ella, de alguna de estas personas.

Cómo se aplicaría al juicio por el crimen de Laura Luelmo

Tal y como consta en el escrito se acusación, la Fiscalía entiende que Bernardo Montoya es el responsable de un delito de detención ilegal, por el que se enfrentaría a 20 años de prisión;  otro de agresión sexual, que aumentaría la condena otros doce años más; y un tercero correspondiente a asesinato, para el que se solicita la prisión permanente revisable.

En cuanto al delito de agresión sexual consta concurre la agravante de género; mientras que en el de asesinato incurre la agravante de reincidencia, dado que Montoya ya fue condenado en el año 1997 por otro delito de asesinato. La Fiscalía ha realizado un relato detallado de cómo sucedieron los hechos por los cuales será juzgado el acusado, iniciándose estos a las 17.30 horas del 12 de diciembre del año 2018, cuando Bernardo Montoya abordó a la víctima cuando volvía a su domicilio en El Campillo. Laura Luelmo volvía del supermercado tras realizar la compra y apenas llevaba residiendo en la zona tres días.

Tal y como hace constar la Fiscalía, el acusado tomó por sorpresa a la víctima con ánimo de privar su libertad de movimiento, introduciéndola a la fuerza en su vivienda, la cual se situaba justo enfrente de la de Laura. La joven gritó pero para que nadie escuchara a su víctima cerró la puerta. Una vez en el domicilio, Montoya la golpeó en repetidas ocasiones en cabeza y cuerpo, incluso llegó a emplear para ello un objeto que podría ser un palo. En este punto, Laura se encontraba  "malherida y muy debilitada", por lo que aprovechó para atarle las manos a la espalda y silenciarla con un trozo de cinta adhesiva en la boca.

Tras todo ello, Montoya trasladó a Laura a uno de los dormitorios y la violó gracias a la situación de indefensión en la que se encontraba. Concluido el acto, el acusado le propinó más golpes con el ánimo de acabar con la vida de la víctima, de forma que no se conociera ni el delito ni su autoría, "no sin antes someterla a padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el necesario para causarle la muerte".

A las 18:42 horas de la tarde del mismo día, el acusado trasladó el cuerpo semidesnudo de la joven al maletero de su coche, envuelto en una manta y con distintos enseres. Media hora después lo arrojó a la zona de 'Las Mimbreras', un área de difícil acceso. El cuerpo fue localizado el 17 de diciembre de 2018.Además de la prisión permanente revisable, el fiscal pide en concepto de responsabilidad civil la indemnización de 300.000 euros a los padres de la joven y a la cantidad de 50.000 euros a cada uno de sus hermanos.

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