Huelva

El Poder Judicial confiesa “no tener las competencias” frente a retrasos en juicios en Huelva

  • Un abogado eleva una queja tras fijar la Audiencia una vista previa en un caso de cláusulas suelo para diciembre de 2026

El Juzgado de Primera Instancia número 8 es el que entiende sobre casos de cláusulas suelo.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 es el que entiende sobre casos de cláusulas suelo. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) respondió ayer al letrado que, tal y como adelantó Huelva Información, elevó una queja ante dicha institución después de que la Audiencia Provincial de Huelva fijara la vista previa de un caso de cláusulas suelo para el mes de diciembre de 2026. En un escrito al que ha ha tenido acceso Huelva Información, el CGPJ asegura “no tener competencias para ello” ya que “redundaría en perjuicio de los restantes asuntos a la espera de juicio o vista”.

El escrito del abogado tiene su entrada en el registro del CGPJ el pasado día 18 y en él se reconocer que “los juzgados han asumido una carga de trabajo superior a la deseable y a los estándares de entrada de asuntos utilizados como criterio técnico por el Servicio de Inspección. Ello supone, entre otras consecuencias negativas, que la agenda de señalamientos este completa a varios meses vista y que los juicios derivados de las demandas que van entrando en el juzgado se señalan por estricto orden de recepción, con un turno especial para asuntos urgentes”.

De la misma manera, el CGPJ también reconoce que “no es posible adelantar los señalamientos, pues carecemos de competencias para ello y, además, redundaría en perjuicio de los restantes asuntos a la espera de juicio o vista”. Para refrendar lo dicho, acude a la doctrina del Supremo que “ha establecido como doctrina consolidada que “los señalamientos de vistas constituyen una actividad preparatoria de naturaleza procesal que está atribuida exclusivamente a los jueces, dictando al efecto los criterios e instrucciones que correspondan, sin que ningún órgano del CGPJ pueda inmiscuirse en la citada actividad”.

Los señalamientos “se efectúan por el órgano judicial con respeto a la fecha de entrada de los asuntos, otorgando prioridad exclusivamente a aquellos asuntos que tienen atribuido carácter preferente o urgente”, por lo que el CGPJ concluye que “no podemos sino informarle de que si considera que en el procedimiento a que se refiere su queja concurren circunstancias especiales que justifiquen su calificación como urgente, puede alegar y acreditar estas circunstancias ante el órgano judicial y solicitar que se adelante el señalamiento”.

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