Huelva

El PSOE de Huelva celebra que el Gobierno haya reformado el impuesto de plusvalía

  • José Luis Ramos afirma que la norma devuelve "certidumbre" a los ayuntamientos y a los contribuyentes y refleja la situación de cada zona o municipio

José Luis Ramos.

José Luis Ramos. / Alberto Domínguez (Huelva)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como el impuesto de plusvalía, que es directo y gestionado por los ayuntamientos y se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. El portavoz del PSOE de Huelva y diputado nacional, José Luis Ramos, ha celebrado que se haya reformado esta norma, "adaptándola por fin a la realidad del mercado inmobiliario español y a la de cada zona o municipio, con lo que se devuelve certidumbre a los ayuntamientos y también a los contribuyentes”.

Según ha explicado el diputado socialista, “la nueva norma viene a mejorar la base imponible del tributo, con lo que se refleja de modo más real la situación del mercado inmobiliario, además de garantizar que todo aquél que no obtenga una ganancia por la venta de un inmueble quedará exento de pagar un impuesto o lo hará en justa proporción al beneficio obtenido”. Con todo, se establecen dos opciones para determinar la cuota tributaria, aplicándose la que resulte más beneficiosa para el contribuyente, de modo que la reforma viene a beneficiar al ciudadano, ya que la base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición”.

Los ayuntamientos, por su parte, tendrán competencia para hacer una rebaja del valor catastral o de los coeficientes, motivo por el que la nueva norma reflejará la realidad de cada zona o municipio, “por ello, decimos que devuelve la certidumbre a los Consistorios y, por ende, a los contribuyentes, evitando distorsiones en el mercado inmobiliario que podrían haberse derivado del vacío legal constitucional respecto de este impuesto. De modo que queda garantizada la constitucionalidad del tributo y la garantía jurídica para los ciudadanos está asegurada”.

Esta reforma viene motivada para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional en sus sentencias de 2019 y 2021, "el Real Decreto-ley adecúa la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente. Para ello, se mejora la técnica de determinación de la base imponible en el sistema objetivo, para que refleje en todo momento la realidad del mercado inmobiliario. Además, se convierte en optativo este sistema, permitiendo que la base imponible del impuesto sea la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de un terreno cuando así lo solicite el obligado tributario.  De esta forma se cumple la sentencia del pasado 26 de octubre que admitió como válido el método objetivo de cálculo de la base imponible siempre y cuando no fuera obligatorio y reflejara la realidad del mercado inmobiliario".

No obstante, como ha explicado José Luis Ramos, se mantiene la naturaleza del impuesto: el tributo grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años.  El Real Decreto-ley establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos. Por ejemplo, si la operación en cuestión ha sido en el último año, el coeficiente aplicable será del 0,14 por ciento; si hace 1 año, del 0,13; 2 años, el 0,15; 3 años, del 0,16; 4 y 5 años, del 0,17; 6 años, del 016; 7 años, del 0,12; 8 años, del 0,10; 9 años, del 0,09; de 10 a 13 años, del 0,8; de 14 años, del 0,10; de 15 años, el 0,12; de 16 años, el 0,16; de 17 años, el 0,20; de 18 años, el 0,26; de 19 años, el 0,36. Por último, si es igual o superior a 20 años, el coeficiente aplicable será del 0,45 por ciento.

Estos coeficientes podrán ser actualizados anualmente teniendo en cuenta la evolución del mercado inmobiliario. Los ayuntamientos podrán corregir a la baja hasta un 15 por ciento los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, “un dato más que indica la garantía de que el tributo queda adaptado a la realidad de cada municipio, ha subrayado.

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